martes, 21 de octubre de 2014

LEYES DEMOCRÁTICAS Y LEYES QUE NO LO SON



Hoy, algunos lobos se disfrazan de corderos. Corderos peligrosos, porque amenazan con suprimir leyes de la democracia.
También están los “pelotudos peligrosos”. Son los que confían en que el disciplinamiento, la desmemoria y los cantos de sirena (tablita cambiaria, convertibilidad, dolarización) del neoliberalismo han calado hondo en distintos sectores de la sociedad argentina, ni siquiera se toman ese trabajo y se limitan a exhibir la no-política como forma de vida.

Cuando era intendente de San Rafael, Mendoza, el actual senador Sanz –uno de esos lobos derogatorios- trabajó para la multinacional Techint contra los intentos de mantener algún resabio de industria argentina en el ámbito siderúrgico: hoy sostiene que se derogarán todas las leyes dictadas democráticamente por el gobierno nacional…



¿Cuáles?

Ley de Medios
Ley de Abastecimiento
Ley de Defensa del Consumidor
Decreto de AUH
Ley de YPF
Ley de Aerolíneas Argentinas
 
La generalización debe crear ciertas esperanzas a esa flexible masa de maniobra de la no-política, esa que ha perdido la mayor parte de los significados colectivos o solidarios y va y viene conectada en circuitos cerrados de consumo que dicta nuevas significaciones. Significaciones percibidas como heterogéneas pero decididamente homogeneizadoras, aunque en todo caso, funcionales a este orden mundial de poder.

Sin embargo, me estoy alejando mucho de lo que pretendía hoy: hacer conocer las leyes y decretos represivos vigentes desde la revolución fusiladora hasta el retorno de la democracia en 1983, lo cual no deja de tener su relación con el tema esbozado arriba.

El poder económico-cultural-militar actúa legal o ilegalmente: en ocasiones, acude a dictar bandos que pasan por leyes, como por ejemplo la derogación de la Constitución de 1949. Desde 1976 se institucionaliza el terrorismo de Estado (una contradicción en términos) acudiendo al paraguas protector de leyes ilegales. En otras, usa las leyes vigentes para actuar contra el enemigo interno, que en durante muchos años había sido el peronismo.


Durante la revolución fusiladora, un poder judicial ad-hoc juzgó al “tirano prófugo” y lo condenó por traición a la patria, mientras una organización paraestatal terrorista denominada Junta de Reparación Patrimonial investigaba y se hacía (mediante el decreto ley 5.148/55) con el patrimonio de cientos de peronistas. En 1976 se recurre al mismo arbitrio aunque esta vez, sin un demente capitán Ghandi, y se denomina Conarepa.  

El decreto ley 4161/56 prohíbe la mención directa o indirecta de lo peronista.

Durante el gobierno de Frondizi, otro decreto, el 9880/58 reprime una huelga de bancarios, movilizándolos. El mismo gobierno, que tenía a un marxista como Rogelio Frigerio entre sus miembros, aplica la ley 13.234/48 poniendo por primera vez en marcha el Plan Conintes - Conmoción Interna del Estado, elaborado para reprimir a otros insurrectos. Cientos de integrantes de la resistencia peronista marchan a la cárcel. Aplica también la ley 13.985/50 que tipifica delitos contra la seguridad de la Nación, espionaje, etc.

El gobierno provisional de Guido y las dictaduras de Onganía-Levingston-Lanusse aplican una catarata de leyes represivas: la 15.293/60, la 16.648/67 que modifica la ley 13.985, la 17.401/67 anticomunista, la 18.234/69 anticomunista, 18.235/69 anticomunista (la definición de "comunista" era tan amplia que incluía a todos los que n comulgaban con la dictadura), la 18.670/70 y la 19.053 que crean el tristemente famoso “camarón” con su instancia única, la 18.953/71 que modifica algunos artículos del Código Penal acentuando las penas a actividades políticas, la 19.081/71 que somete algunos art. del Código Penal a la justicia militar e incorpora a las fuerzas de seguridad a la jurisdicción operacional de FFAA.

La consigna mayoritaria en la Argentina de entonces (“luche y vuelve”) se hace realidad con el retorno de Perón en dos viajes consecutivos en los años 1972 y 1973.

En el breve interregno de Héctor Cámpora se dicta una ley de amnistía general, la 20.508/73 y los decretos 11/73 y 28/73.

El artículo 1º de la ley 20.510/73 establece que Se derogan las llamadas Leyes” 18.670, 18.799, 19.053, 19.110, 19.195, 19.583, 19.805, 19.959, 20.187, 18.232, 19.128, 19.081, 19.594, 20.032, 19.582, 19.863, 20.087 y el Decreto-Ley 3.731/56”.

La breve primavera camporista da lugar a una época todavía más turbulenta. Muere Perón y el gobierno de Isabel –en un momento en que la lucha por el poder se traslada al interior del peronismo- pone en vigencia un nuevo régimen penal de estupefacientes utilizado para reprimir adversarios: la ley 20.771/74. Promulga la ley 20.840/74 de seguridad y dicta dos célebres decretos de aniquilación de la subversión.


La sangrienta dictadura cívicomilitar dicta su propio reglamento mediante la 21.256/76, reinstala una nueva ley de residencia con la 21.259/76 que autoriza ampliamente la expulsión de extranjeros, establece sanciones para los que atentaren contra personas y bienes (21.264/76) y somete a las fuerzas policiales y de seguridad a la autoridad militar. La 21.268/76 pena severamente la tenencia de armas y explosivos.

La 21.400/76 de seguridad Industrial reemplaza a la ley de contrato de trabajo. Se prohíben las medidas concertadas de acción directa, paro o disminución del ritmo de trabajo con penas de 1 a 6 años de prisión.

Con la 21.459/76 se reforma y aumentan las penas de la 20.840 en lo que hace a su artículo 6º, subversión económica. 
La 21.461/76 crea Consejos de Guerra Especiales y la 21.463/76 hace ciertos cambios a esos consejos. 

La 21.886/76 modifica nuevamente la 20.840

La 21.966/76 da de baja a personal estatal de planta, contratado y transitorio con amplias atribuciones y miles de empleados quedan en la calle.










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