Ricardo y Fernando Molinas: “Detrás del espejo. Quince años de despojo al patrimonio nacional”, BEAS Ediciones, Colección Fax, 1ª Edición mayo 1993, Buenos Aires (págs. 225 a 262)
PAPEL PRENSA. RELACIONES ENTRE MONTONEROS, GRAIVER Y LA DICTADURA MILITAR.
EL ACUERDO ALFONSIN - GRAIVER
Marzo de 1988.
También, a fines de Febrero de 1988, la Fiscalía tuvo oportunidad de emitir dictamen en uno de los casos de corrupción más graves de la historia argentina y que sirve, como pocos, para poner de manifiesto las relaciones y procedimientos empleados por los grandes grupos de poder.
La historia de la creación de la empresa Papel Prensa, de los sucesivos traspasos accionarios, de la intervención del grupo terrorista "Montoneros" y su operador financiero David Graiver, de las negociaciones de la Junta Militar con los titulares de la empresa detenidos, a pesar de saber que administraban bienes de los que ellos calificaban como "subversión apátrida" y, finalmente, el acuerdo entre los herederos de David Graiver y el gobierno de Raúl A1fonsín, por el cual se le reintegraron los bienes a pesar de hallarse acreditado que parte de los mismos correspondían al rescate pagado por el secuestro de Juan y Jorge Born, configura una historia real sobre el manejo del poder que ni el mejor novelista pudo imaginar.
Hoy, cuando estamos escribiendo este trabajo, la historia tiene un nuevo y espectacular episodio con el acuerdo al que han arribado los herederos de Graiver y la familia Born, con la bendición del Fiscal Romero Victorica, para dividirse casi veinte millones de dólares que se habían embargado de los pagos efectuados por el Gobierno Nacional a la Familia Graiver, embargo que se hallaba fundado, justamente, en la ilegalidad del origen de los fondos reclamados por los sucesores de David Graiver, fruto de actividades ilícitas; entre ellas, secuestros extorsivos.
Por eso, la historia que surge del dictamen al que a continuación nos referiremos, resulta un apasionante buceo por las entrañas del poder económico, político y militar de la Argentina de los últimos treinta años.
Se iniciaron las actuaciones por denuncia de fecha 2 de abril de 1984, formulada por el entonces Diputado Nacional, Norberto Imbelloni.
Sostuvo el denunciante, que se habrían cometido: "ilícitos e irregularidades de gravedad que eventualmente constituyen delitos, en el caso concreto de la Empresa 'Papel Prensa S.A.' y en forma específica en el traspaso de las distintas clases de acciones a los diarios La Nación, Clarín, y La Razón, que en su momento fueron adquiridas por Galería Da Vinci S.A. (integrado por el Grupo Graiver) ... Las irregularidades cometidas nacen de la constitución, de la administración y de los traspasos consiguientes de las acciones, y de manera particular, el que se opera a los diarios La Nación, Clarín y La Razón, tendiente en definitiva a la configuración de un monopolio de hecho y derecho en la comercialización del papel, y que es de estado y dominio público".
La vida de Papel Prensa S.A., no por corta ha dejado de ser azarosa y plena de vicisitudes, lo cual la ha convertido para la opinión pública, en una etapa con nombre propio en la historia argentina reciente.
Desde su creación, pasando por su transferencia al denominado grupo "Graiver", el dramático fin de éste, la intervención que le cupo a las autoridades del denominado Proceso de Reorganización Nacional, hasta la posterior adquisición del paquete accionario mayoritario por parte de tres de los más importantes periódicos de la Capital Federal y la República, y la transacción del Estado con el Grupo Graiver, sin olvidar de los otros periódicos por presuntos privilegios cometidos a la Empresa por el Estado Nacional, Papel Prensa ha sido motivo de duras y públicas polémicas, y de intrincados trámites judiciales y administrativos.
EL ORIGEN DE PAPEL PRENSA S.A.
El 11 de agosto de 1969, el Presidente Juan Carlos Onganía dictó el Decreto-Ley 18.312 por el cual se creaba el Fondo para el desarrollo de la producción de Papel Prensa y Celulosa, destinándose a dicho fondo las recaudaciones en concepto de contribuciones que se aplicaran a la importación de papel y todo otro ingreso que se pudiera percibir con ese fin.
Los recursos se afectaban a la promoción de la producción de papel prensa y celulosa, estimada como prioritaria por la Ley.
En la misma fecha, se fijó una contribución del 10% a la importación de papel de diario, que tendría vigencia hasta la puesta en marcha de una planta productora, cuyo pliego de condiciones para una licitación internacional se ordenó preparar.
En marzo de 1971, se aprobó el pliego del concurso, cuyo objeto era la presentación de proyectos para la instalación y explotación de una o más plantas productoras de papel prensa, con una capacidad total inicial, en conjunto, no inferior a 220.000 toneladas de producción anual efectiva, para llegar a los dos años a una producción total no inferior a 340.000 toneladas. En abril de 1971 se dispuso el llamado a concurso por el término de 180 días.
Se efectuaron varias ofertas pero ninguna de las mismas cumplió, a juicios de los organismos técnicos pertinentes, los requisitos exigidos por el pliego. Con posterioridad a la apertura de los sobres, Civita, Doretti, Rey y Editorial Abril que integraban uno de los consorcios oferentes, presentaron una nota mejorando los alcances de su propuesta.
El 8 de mayo de 1972, el entonces Presidente de facto Gral. Alejandro A. Lanusse y los integrantes de la Junta Militar Brigadier Carlos A. Rey, Vicealmirante Carlos G. N. Coda y General de División Carlos G. Casale, resolvieron declarar desierto el concurso público internacional, pero, al mismo tiempo, autorizar a uno de los oferentes, la firma Papel Prensa SACIFy M (en formación), con la garantía mancomunada y solidaria de los señores César Augusto Civita, César Alberto Doretti, Luis A. Rey y Editorial Abril S.A., a instalar una planta de papel prensa, con una capacidad de producción menor a la del pliego, 105.600 toneladas anuales, a erigirse en la margen derecha de Paraná, al sur de San Nicolás, con una inversión total de U$S 62.000.000, de acuerdo a la ampliación que este consorcio efectuó con posterioridad a la apertura de las ofertas.
Surgía claramente del decreto de adjudicación, que ninguna de las ofertas reunió los requisitos del pliego, obligando a declarar desierto el concurso pero, sin solución de continuidad, el Poder Ejecutivo, aceptó una nueva propuesta extemporánea y que tampoco reunía los requisitos del pliego, efectuada por uno de los oferentes. Modificando, en consecuencia, las bases que tuvieron en cuenta todos los oferentes e, inclusive, los no oferentes que conocían el pliego y, justamente, no se presentaron por las condiciones establecidas.
El Poder Ejecutivo, legalmente, sólo se hallaba facultado para contratar directamente sobre las bases y condiciones aprobadas en el pliego. Ello es así, pues, la licitación pública resulta el principio general para las contrataciones por parte del Estado, y la contratación directa o la licitación privada, la excepción[1].
Del texto del contrato aprobado surgía, palmariamente, que el Poder Ejecutivo Nacional excedió las facultades conferidas por la ley y el decreto reglamentario que regían la contratación directa.
En primer término, la adjudicación directa violó las condiciones del pliego, al autorizar la instalación de una planta con capacidad de producción de 105.600 toneladas anuales en lugar de adjudicar la instalación de una o más plantas con una capacidad total inicial, en conjunto, no inferior a las 220.000 toneladas anuales.
En segundo lugar, contra lo expresamente establecido en las bases, postergó la formalización del contrato otorgando un plazo mayor a la adjudicataria.
En tercer término, y pese a las diferencias entre el pliego y la propuesta, se otorgaron a la adjudicataria todos los beneficios fiscales previstos en el pliego aceptando la propuesta de los oferentes en forma íntegra.
En consecuencia, la conducta del entonces titular del Poder Ejecutivo, Gral. Alejandro A. Lanusse fue, a juicio de la Fiscalía, violatoria de la Ley de Contabilidad y su reglamentación, al adjudicar en forma directa el contrato al denominado "grupo fundador", (es decir, la firma Papel Prensa, en formación), y constitutiva de los delitos de abuso de autoridad y malversación de caudales públicos.
TRANSFERENCIA DEL PAQUETE ACCIONARIO DEL "GRUPO FUNDADOR" AL "GRUPO GRAIVER",
El art. 7 del contrato promocional suscripto entre el Estado Nacional y Papel Prensa S.A., disponía que las acciones de esta sociedad se dividirían en cinco clase, conforme a las siguientes proporciones del capital social: el 26%, clase "A"; el 25%, clase "B"; el 20%, clase "C"; el 10%, clase "D" y el 19% clase "E".
La clase" A" sería suscripta por el grupo "Fundador"; la "B" por el Estado Nacional; la "C" sería suscripta por los usuarios habituales de papel de diario; la "D" sería ofrecida al público en general, y la "E" a proveedores de materia prima, locadores de obras y servicios y contratistas de Papel Prensa, los que podrían suscribirlas compensando el precio de sus servicios profesionales, técnicos o suministros de materiales.
La misma norma establecía mecanismos de aprobación por parte del Estado Nacional para la transferencia de las acciones" A" y "D", y que la transferencia en violación a esa norma impediría tener a los adquirentes como accionistas, a cualquier efecto.
De conformidad con las normas contractuales y legales citadas, el "Grupo Fundador" suscribió el 26% del capital social compuesto por las acciones" A", y el Estado Nacional el 25% correspondiente a las acciones "B". Al no presentarse ni usuarios de papel prensa ni proveedores, locadores o contratistas, las acciones reservadas a estos, es decir, las de clase "C" y "E" quedaron equiparadas a las acciones "D", o sea, aquellas ofrecidas al público en general.
A pesar de las expresas restricciones a la transferencia de las acciones de clase" A", el "grupo fundador" comenzó, al poco tiempo de la suscripción de estas acciones, a transferir, por medio de cesiones privadas de derechos y acciones, el control del paquete accionario, entre los propios socios y nuevos aportantes de la empresa.
En poco más de un año desde la suscripción original de las acciones, Civita, Rey y Selasco poseían más del 80% del paquete accionario" A". El 26 de diciembre de 1973, el Ing. Luis Rey adquirió a Civita, Editorial Abril, Kuhl, Lombardi, Levi, Zavala y Barreira, más de dos millones de acciones, pasando a poseer más de tres millones y medio de acciones.
Es en esta misma fecha -26 de diciembre de 1973- que apareció, al menos hasta donde se pudo probar, el denominado "grupo Graiver" en escena, pues integrantes de este grupo adquirieron en esa misma fecha a Rey, las acciones que éste previamente comprara a sus socios, 10 cual hacc suponer que Rey actuó solamente como intermediario o incluso, testaferro.
El grupo económico debía su nombre al financista David Graiver. Poco se conoce de la vida pública y comercial del mismo, hasta comienzos de la década del '70, salvo que era hijo de un conocido comerciante de La Plata, Juan Graiver, propietario de una inmobiliaria en esa ciudad.
Pero a partir de esa época, comenzó no sólo una vertiginosa carrera ascendente en el campo de los negocios, sino también en la función pública. En este último terreno, integró entre 1971 y 1973, el gabinete del entonces Ministro de Bienestar Social, Francisco Manrique y, luego, el del Ministro de Economía José Ber Gelbard.
En el campo empresarial, desde aquel desconocido origen, en menos de seis años se convirtió con su grupo, en propietario y I o accionistas mayoritario, entre otras, de las siguientes empresas en el país: Santa Celia S.A.; Banco de Hurlingham S.A.; Banco Comercial de La Plata S.A.; Editorial alta S.A.; Indalco S.A.; E.G.A.S.A.; Complat S.A.; Juan Graiver Inmobiliaria S.A.; Establecimientos Gráficos Gustavo S.A.; Papel Prensa S.A.; Construir S.A.; Fundar S.A.; Galerías Da Vinci S.A.; Medyscart S.A.; Vecchia S.A.; Círculo S.C.A.; Bagual S.CA.; Triángulo S.CA.; Rivadavia Televisión S.A. y Editorial Trenque Lauquen S.A.; y tres bancos: Para la América del Sur, con sede en Bélgica; American Bank and Trust y Century, ambos con sede en los Estados Unidos de América.
Entre los componentes de este grupo pueden citarse, además de David Graiver, a Juan Graiver, Eva Gitnacht de Graiver, Isidoro Miguel Graiver, Lidia Haydeé Brodsky de Graiver, Lidia Elba Papaleo de Graiver, Jorge Rubinstein, Rafael Ianover, Oscar Illiano, Niver Juan Correa Umpierrez, Oscar E. Marastoni, entre otros que actuaron como titulares o testaferros en el grupo. Así, por ejemplo, en los convenios celebrados entre el Grupo Graiver y el Estado Nacional en diciembre de 1985, se reconoció, como de propiedad de la familia Graiver, bienes suscriptos a nombre de alguno de los últimos cuatro nombrados.
Con la "muerte" de David Graiver acaecida el 9 de octubre de 1976 en un misterioso accidente de aviación en México, se produjo la estruendosa caída del grupo, si bien, la misma era evidente desde un tiempo antes.
Aquel 26 de diciembre de 1973, integrantes del grupo compraron al Ing. Rey las acciones que éste había adquirido el mismo día a otros integrantes del "Grupo Fundador".
Pero si esta operación de Rey llamaba, de por sí, la atención, al punto de hacernos afirmar que actuó como mero intermediario o, incluso, testaferro del Grupo Graiver, su actuación posterior no dejó margen de dudas y más allá de las excusas intentadas por el mismo, su desempeño se ajustaba al de un típico "hombre de paja".
Con las operaciones realizadas aquel 26 de diciembre de 1973, se desvincularon para siempre de Papel Prensa: Editorial Abril, Levi, Lombardi, Kuhl, Zavala, Barreira, y Civita. y aparecieron en escena: Rafael Ianover, lng. Tauro, de la cual era Presidente el Dr. Selasco; Pedro Martínez Segovia y Papelera Pedotti S.A.
A partir de esa fecha, el Ing. Rey realizó otras suscripciones de acciones, por sí o por cuenta y orden de Galería Da Vinci -del Grupo Graiver-, y lo mismo hizo Rafael Ianover.
Durante los años 1974, 1975, 1976, el Grupo Graiver, representado por Galerías Da Vinci y Rafael Ianover efectuó aportes de capital en Papel Prensa en distintas fechas y por distintas cantidades, que sumaban $ 40.000.000 en el años 1974, $ 104.000.000 en 1975 y $ 12.000.000 en 1976, conformando un total de $ 156.000.000.
En algunas ocasiones, los pagos fueron efectuados por Galerías Da Vinci, por cuenta y orden de Rafael Ianover, del Ing. Luis Rey y del lng. Doretti, indicándose que el concepto de tales pagos era a cuenta de aportes de capital "según convenio firmado". Pese a ello, los presuntos convenios nunca aparecieron, lo que hace suponer que nunca existieron y reafirma la presunción de la íntima confianza y relación entre Rey y el Grupo Graiver.
En febrero de 1976, se complementaron los aportes con fondos de Galería Da Vinci para adquirir para sí, pero a nombre del Ing. Rey y de los otros accionistas indicados. Estas operaciones efectuadas por Rey, tuvieron su correlato en los "contratos" celebrados entre el propio Rey y el Grupo Graiver constatándose la realización de las siguientes "operaciones" de venta:
1°) Con fecha 27 de diciembre de 1973, Rey vendió un total de 2.648.850 acciones clase "A" en la siguiente forma, 2.000.000 a Rafael lanover; 500.000 a Papelera Pedotti; 148.650 a Ing. Tauro S.A.; 100 al Dr. Martínez Segovia y 100 al Sr. Pérez Martínez.
2°) Con fecha 2 de enero de 1976 el Ing. Rey vendió a Galerías Da Vinci 271.050 acciones.
3°) EI resto de las acciones que quedaron en poder de Rey, habían sido entregadas por el mismo a Galerías Da Vinci S.A. el 5 de septiembre de 1975, en concepto de garantía y dación en pago de una letra por $ 9.688.353, suscripta dos días antes. Junto a estas acciones se transfirió el derecho preferencial a suscribir las subsiguientes series correspondientes a dichas acciones.
Con posterioridad a la "desaparición" o "muerte" de David Graiver, el 8 de septiembre de 1976, el Ing. Rey se retractó de su dación en pago que no había sido oficialmente aceptada, e inmediatamente el 18 de octubre, ingresó en Papel Prensa S.A. la suma de $ 17.200.000 para la suscripción de las series 3 y 4 del mismo paquete oponiéndose a que lo hiciera Galerías Da Vinci S.A., que también había participado dichos fondos.
Este conflicto derivó en una cuestión que recién finalizó con la compra por parte de los actuales titulares de las acciones clase "A", los diarios La Nación y Clarín, y, también en aquel momento el diario La Razón, quienes reconocieron en un acuerdo extra judicial los derechos de Rey.
Similar fue la situación del Ing. César Doretti. Durante los años 1974, 1975 y 1976 el Grupo Graiver, por intermedio de Galerías Da Vinci y de Rafael Ianover, efectuaron aportes en Papel Prensa S.A. a cuenta de futura suscripción, imputando a nombre de Doretti los fondos para la adquisición de 420.000 acciones. En el año 1976, se imputaron nuevamente a nombre de Doretti los fondos correspondientes a la compra de 840.000.
La maniobra se repitió en el caso de Ingeniería Tauro, cuyo Presidente era el Dr. Selasco. Esta empresa adquirió 1.148.650 acciones en el año 1973 con fondos propios, directamente a Papel Prensa S.A. o a otros integrantes del "Grupo fundador". A esa suma debían adicionar se 100.434 de revalúo del año 1974, lo que hizo un total de 1.249.084 acciones de clase" A".
En marzo de 1975, vendió a Galerías Da Vinci, 1.148.650 acciones y los derechos de preferencia sobre las mismas. Ejerciendo dichos derechos, Galerías Da Vinci adquirió -con aportes efectuados en los años 1974, 1975 y 1976- en diciembre de 1975 similar cantidad de acciones, es decir, 1.148.650, de la serie 2 de Ingeniería Tauro. Posteriormente, con el mismo procedimiento, el 18 de octubre de 1976 adquirió las series 3 y 4 por un total de 2.297.300 acciones clase" A".
Finalmente, por análoga situación atravesó Papelera Pedotti S.A. que compró el 27 de diciembre de 1973 quinientas mil acciones a integrantes del "grupo fundador", para transferirlas sólo cuatro meses después –el 26 de abril de 1974- a Rafael Ianover.
Resumiendo, en octubre de 1976, mes de la muerte o desaparición de David Graiver, su grupo tenía el control absoluto de la empresa, salvo las acciones discutidas por el Ing. Rey.
Esta realidad quedó encubierta, apareciendo Doretti, Rey, Ianover y Tauro como accionistas mayoritarios, junto con Martínez Segovia y Pérez Martínez, socios absolutamente minoritarios -100 acciones cada uno-, pese a aparecer el primero de los nombrados como Presidente de la empresa.
La explicación para esta conducta engañosa de los principales protagonistas, fue que la instrumentación definitiva del traspaso del paquete accionario dependía de dos autorizaciones oficiales que desde marzo de 1976 no podía lograr el Grupo Graiver: la cesión de acciones Clase "A" en la Asamblea de Accionistas y la emisión de nuevas acciones. De ahí que Galerías Da Vinci continuara haciendo aportes por cuenta de aquéllos.
Esas explicaciones resultaban, a todas luces insuficientes frente a cláusulas como las que contenía el estatuto social concediendo el veto estatal a la incorporación de nuevos socios y, en especial, la que establecía la nulidad de la operación hecha en violación al Estatuto y al Pliego de Condiciones, y su consecuente desconocimiento del carácter de accionista de los nuevos socios.
En efecto, una inversión de semejante volumen, a punto tal de constituir un traspaso del control social, no podía realizarse sin ningún tipo de garantías, como se pretendió aducir; incluso en algunos casos, como el del lng. Rey, sin instrumentación escrita de los convenios, sin que hubiese existido una íntima vinculación entre cedente y cesionario.
Lo cierto es que, cualquiera fuera la explicación intentada, los socios aparentes actuaron como verdaderos testaferros del Grupo Graiver, permitiendo que este tuviese el control accionario del Grupo "A", en fraude al derecho estatal de veto de los socios establecidos por las cláusulas contractuales antes citadas, al impedirle, por estas maniobras tomar conocimiento sobre las transferencias realizadas.
LA PARTICIPACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA "MONTONEROS".
La participación del Grupo Graiver en Papel Prensa S.A., implicó un grave perjuicio a la marcha de la Empresa (en especial, a partir de los meses previos a la muerte o desaparición de David Graiver), motivado en la quiebra del grupo, iniciada con los tres bancos que poseía en el exterior, por la insolvencia que trajo aparejada.
A este cuadro, de por sí muy grave, restaba sumar una circunstancia particularmente nociva, cual fue el hecho de que David Graiver y, por ende, su grupo económico, administraba fondos de otras personas, es decir que, a su vez, también fue testaferro de otros intereses, entre ellos, los de la Organización Montoneros.
La relación entre la Organización Montoneros y el Grupo Graiver está acreditada por múltiples testimonios de ambas partes.
Entre estos testimonios podemos destacar los brindados por Lidia Papaleo, esposa de David Graiver[2].
Esta sostuvo:
"con posterioridad al fallecimiento del David, se produjeron en México gran cantidad de llamados telefónicos hechos a la declarante por diversa calidad de personas. Entre ellos, hubo varios muy característicos formulados por personas del sexo masculino, en los que creyó advertir la entonación propia de los argentinos; por lo menos, era evidente que no eran mexicanos. Con amenazas de muerte dirigidas a la declarante y familia, le reclamaban la suma de treinta millones de dólares sin explicarle forma o lugar de efectivizar el pago. También le dijeron que la deuda existía porque, la suma reclamada se la había entregado para depósito a David. En llamados sucesivos, fueron disminuyendo el monto que pasó a veinte y, luego, a diecisiete millones, y en este punto los desconocidos que reclamaban ese pago se identificaron con una sigla que ahora no recuerda a la que seguía la Palabra Montonero, por lo que no tuvo ninguna dificultad en individualizarlos como pertenecientes a ese grupo subversivo. EI 17 o 18 de septiembre de 1976, viajó a la Argentina para radicarse de manera definitiva. Más tarde, entre octubre y noviembre de 1976, se apersonó a las oficinas de E.G.A.S.A. (Empresas Graiver Asociadas S.A.) ubicadas en el edificio Olivetti, Suipacha y Santa Fe de la Capital Federal, un individuo que se identificó como "Doctor Paz", a quien estima que las empleadas de recepción conocían, o bien pudo ocurrir que se le hayan anunciado previamente por el interno. El tal Dr. Paz, tiene aproximadamente 1,80 mts. de altura, de mediano grosor, más bien robusto, de cabello castaño claro peinado con gomina o similar, con raya a un costado, ojos claros, de color que no puede definir, completamente afeitado, vestido de traje. Esta persona se identifica como emisario del grupo Montoneros, y de inmediato, con gesto firme y decidido, la asió de un brazo, la acercó a una ventana que daba a la calle (las oficinas están en el piso 29) y le mostró una cápsula de color rojo que tenía envuelta en un papelito, amenazándola con que le iba a hacer ingerir esa cápsula -mortal- y que los iba a matar a todos (refiriéndose, obviamente, a los Graiver) y que también todos los integrantes de la familia debían concurrir a una reunión con él, sin indicar el lugar. Estima que no alcanzó a expresar más que '...no tenemos dinero...', sin atinar a otra respuesta ante lo perentorio de la actitud del tal Dr. Paz o quien fuese. A esta persona, nunca la había visto antes y no advirtió en él ningún maquillaje o arreglo especial dirigido a alterar su fisonomía. De esto, aunque sin detallar la escena relatada, informó a Juan e Isidoro Graiver. Juan Graiver se negó a concurrir a reunión alguna con esa gente, pero Isidoro aceptó. Posteriormente hubo llamados telefónicos de Paz, citándola para diversos lugares, negándose siempre la declarante por un lógico temor personal. En entrevista telefónica posterior, la declarante (decidió proponer) como lugar de entrevista a sus interlocutores, el departamento de Lidia Catalina Gesualdi de Angarola, que vive en Peña y Junín. La entrevista se fijó para un domingo a la mañana, y como lugar de cita previa se señaló la intersección de Junín y Las Heras. Isidoro pasó a buscar a la declarante y juntos llegaron a esa dirección, comenzando a caminar por la acera, conforme lo habían indicado los personeros de Montoneros telefónicamente. En un momento dado, se acercaron dos hombres por detrás de la dicente e Isidoro. Uno de ellos era el que se había identificado como Dr. Paz. Subieron al departamento en un ascensor y penetraron con la llave que poseía la declarante, facilitada por la ocupante que lógicamente no estaba allí. La conversación fue breve, de muy pocos minutos, limitándose a manifestarle que ellos no querían propiedades, etc. sino 'papeles', entendiendo la dicente que por tales consideraban al dinero en efectivo, o bien, títulos transferibles, etc. En la oportunidad, Paz reiteró las amenazas de muerte sobre todos los integrantes del grupo familiar. De las palabras de Paz no surgía alternativa alguna; simplemente, debía pagar, por lo que ni siquiera se les reclamó una respuesta positiva. Acto seguido los 'Montoneros' se retiraron, no sin antes advertirles que debían aguardar media hora antes de retirarse a su vez del departamento. Transcurrido el lapso respectivo, se alejaron de allí, dejándola Isidoro en su casa".
En igual sentido declararon el padre y el hermano de David Graiver, llamados Juan e Isidoro, su madre Eva Gitnacht, y los principales colaboradores del financista, entre ellos Lidia C. Gesualdi y Silvia Fanjul.
A pesar de los graves reparos constitucionales, legales y éticos que presentaba la instrucción de ese expediente en sede de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en aquel entonces a cargo del Coronel Ramón Camps y, en sede militar, bajo la instrucción del Gral. Gallino, con posterioridad, y luego de haber sido declarado nulo lo actuado, los declarantes ratificaron sus manifestaciones en sede judicial, con absolutas garantías, por lo que adquirieron plena validez.
Estos mismos dichos fueron ratificados completamente por los declarantes, ya como testigos, durante el presente período constitucional en la causa instruida por el secuestro extorsivo de los hermanos Juan y Jorge Born, en el Juzgado Federal de San Martín, en donde también fueron convalidados por dichos de los más importantes dirigentes "montoneros".
También en causas referidas a hechos atribuidos a Montoneros, tramitadas en el mismo Juzgado, existían glosados elementos probatorios de esa relación entre Montoneros y David Graiver, de ellos cabe destacar el comunicado N° 14 de la oficina de prensa del Partido Montonero, fechado el26 de abril de 1977, titulado "Las finanzas de los Montoneros y la Corrupción del sistema".
Allí la organización informó:
"Los fondos montoneros son limpios y su origen claro; los montoneros contaron con grandes sumas de dinero. Esto no es un secreto para nadie. Esos fondos se originan en reparaciones económicas pagadas a nuestra organización (ya través de ella, al pueblo argentino) por empresas y personas pertenecientes a la oligarquía o el imperialismo. Se trata de fondos mal habidos por sus anteriores poseedores. Eran productos de la enajenación del país y la explotación del pueblo. El partido montonero utiliza esos fondos para costear tareas de la liberación nacional en sus múltiples aspectos. Esos fondos extraídos a la oligarquía y el imperialismo se usan para destruir-su dominación en la Argentina. El principal, aunque no el único, aporte que recibieron los fondos del partido montonero, fueron los sesenta millones de dólares pagados por el monopolio internacional Bunge & Bom a cambio de la excarcelación de dos de sus dueños, en junio de 1975... Esos fondos están en lugar seguro, aunque bloqueados temporariamente. Con el paso del tiempo el partido Montonero los recuperará. La cantidad bloqueada no traba, de ninguna manera, la disponibilidad de los fondos necesarios para que el partido Montonero mantenga su ritmo de funcionamiento".
Más adelante, bajo el subtítulo "El caso Graiver demuestra las contradicciones del régimen y el poder de las organizaciones revolucionarias", el comunicado agregaba:
"Los montoneros usamos resortes del régimen para disponer de nuestros fondos, limpios y de origen claro. Lo que es sorprendente, es que la dictadura militar y los portavoces de la oligarquía y el imperialismo se quejen porque empleamos los sistemas que ellos crearon para esconder el producto de su rapacidad, cuando se descubrió que habíamos viabilizado fondos a través de David Graiver, el que entra en colapso es el régimen, no el partido Montonero. Se ponen de manifiesto ante todo el pueblo las vinculaciones entre los distintos grupos del poder político y económico".
Quedaba plenamente probado que, tanto los integrantes del denominado Grupo Graiver como la Organización Montoneros reconocieron en esa época públicamente que estos últimos dieron a David Graiver importantes sumas de dinero para que aquéllas administrara.
El 23 de marzo de 1975 fue liberado Juan Born luego de que se pagara la mitad de la suma exigida como rescate. Con posterioridad a esa fecha, Graiver recibió aproximadamente U$S 10.000.000. De esa suma, poco más de U$S 4.000.000 fueron vendidos el 24 de marzo de 1975, es decir, el día siguiente de aquel pago, al agente de cambios que operaba con el Grupo Graiver quien los pagó escalonadamente en el Banco Comercial de La Plata, Sucursal Buenos aires, en dinero argentino, previo viaje a New York para concretar la operación.
Esta inversión de Montoneros a través de David Graiver ascendía a principios de 1976 a doce millones de dólares, y rendía intereses por más de U$S 130.000 mensuales a fines de 1975 y, luego, casi 200.000.
Estos intereses se pagaban en la sede de E.G.A.S.A. y los percibía hasta abril de 1976, Raúl José Melchor Magario, con el alias de Dr. Peñaloza, o su Secretaria y, luego, quien se identificaba como Dr. Paz, probablemente Juan Gasparini.
A la "muerte" de David Graiver, éste les debía a los Montoneros en concepto de capital e intereses, una suma aproximada a los U$S 17.000.000, que Paz intentó cobrar bajo amenazas de muerte, a los restantes integrantes del grupo.
TRANSFERENCIA DEL PAQUETE ACCIONARIO DEL GRUPO "GRAIVER" A TRES DIARIOS.
La participación y control del Grupo Graiver en Papel Prensa S.A., implicó un grave perjuicio a la empresa, en especial, en la época de la muerte o desaparición de David Graiver y, luego de la quiebra del grupo iniciada con los bancos en el extranjero, la cual trajo aparejada una aguda insolvencia.
En esa fecha, septiembre de 1976, el Grupo Graiver. por intermedio de testaferros, poseía la mayoría del paquete accionario "A" y el control social, en violación a normas contractuales, que preveían la nulidad de tales traspasos accionarios.
Esta caótica situación financiera y accionaria obligó a llamar a una Asamblea Extraordinaria en Papel Prensa para el día 3 de noviembre de 1976, a fin de tratar y resolver la cuestión.
A partir de allí, se sucedieron una serie de tratativas y ofrecimientos por parte de terceros para adquirir el paquete accionario del Grupo Graiver, con su correlato de indicaciones o "sugerencias" por parte de funcionarios nacionales a los integrantes del Grupo Graiver para que concretaran la venta.
El encargado de llevar adelante las negociaciones fue Isidoro Graiver, hermano de David, quien, así narró las tratativas en la Fiscalía:
"En el mes de agosto de 1976, el Dr. Miguel de Anchorena, en ese entonces abogado apoderado de la sucesión de David Graiver, se puso en contacto con su cuñada para informarle que había recibido una información del señor Francisco Manrique, cuyo contenido era sintéticamente que el gobierno nacional vería con agrado la desaparición del conjunto empresario Graiver como tal, para lo cual sería necesario la venta de los paquetes accionarios del Banco Comercial de La Plata, del Banco de Hurlingham y del paquete de control o mejor dicho, del control accionario de Papel Prensa S.A., estimando que los compradores lógicos de este último paquete eran los diarios La Nación, Clarín y La Razón. A los pocos días lo visitó en su oficina el señor Guillermo Gainza Paz, quien manifestando representar a los mencionados diarios, propició una reunión con directores y/o funcionarios y/o apoderados de dichos diarios, la que se efectuó en fecha que no recuerda en las oficinas del diario "Clarín", recordando que entre otras personas que representaban a los compradores, estaban el Sr. Bernardo Sofovich, el señor Patricio Peralta Ramos y otros. Dicha reunión fue muy breve ya que la oferta que ellos formularon en ese momento se consideraba totalmente inadecuada, quedando así suspendidas las tratativas. Esta situación continúa así hasta el día anterior al previsto para la asamblea en la cual debía autorizarse la transferencia, que no iba a ser autorizada dado que el Sr. Manrique en el ínterin, había ratificado lo adelantado por el Sr. Anchorena y por lo tanto, se produciría el grave riesgo de no obtener el reintegro del precio abonado al primitivo grupo vendedor con más los intereses y actualizaciones correspondientes, así como las sumas importantes que se habían invertido en el interior para continuar con la construcción de la planta. Retomando, ese día anterior a efectuarse la Asamblea, en horas del mediodía tornó contacto con el grupo Graiver el Dr. Miguel de Anchorena para decirles que los tres diarios ya mencionados proponían una reunión urgente con el propósito de hacer una oferta para la compra de las acciones. Así fue que, en forma inmediata, se trasladaron a las oficinas de la calle Florida, entre Corrientes y Sarmiento, sede del diario "La Nación", donde estaban aguardando los representantes del diario ya mencionado y cree recordar que lo acompañaron su cuñada Lidia Papaleo de Graiver, el Dr. Reinoso, el Dr. Abuin, el contador Bogani yel Dr. Miguel de Anchorena. Después de arduas negociaciones llegaron a un acuerdo que se cristalizó esa misma noche con la firma de los instrumentos respectivos, a ese efecto se apersonaron sus apoderados y el señor Rafael Ianover".
Quedaba acreditado, con otros testimonios concordantes, que al conocerse la muerte o desaparición de David Graiver y la quiebra del grupo, las máximas autoridades nacionales del momento tomaron la determinación de liquidar dicho grupo. Para ello decidieron obligar a los herederos a transferir las empresas. En este caso, la Junta de Comandantes decidió que el Grupo Graiver debía transferir el paquete accionario clase "A" de Papel Prensa S.A., eligiendo ellos mismos como compradores a los mencionados diarios.
El día 2 de noviembre de 1976, a la noche, se firmaron los boletos de compra-venta entre los integrantes del grupo y Fapelsa, sociedad integrada por los tres diarios. Ocho días después se produjo la transferencia de Fapelsa a los tres diarios, en parte iguales.
Consultados los integrantes del Grupo sobre el precio convenido, coincidieron en señalar que no era el que ellos esperaban pero que no tuvieron una oferta mejor dado lo exiguo del tiempo.
Sin embargo, este precio fue objetado por bajo en el juicio sucesorio de David Graiver por el representante del Ministerio Público, lo que motivó que nueve años después la venta no estuviese aún aprobada, por la oposición de quien tutelaba los intereses de la hija menor de David Graiver.
El día 3 de noviembre de 1976, es decir, al día siguiente a la firma de los boletos, fracasó la asamblea general convocada para tratar la aprobación de las transferencias del paquete accionario" A" del "grupo fundador" al Grupo Graiver, por la ausencia de los representantes del Estado.
Convocada una nueva Asamblea para el 18 de enero de 1977, ya con instrucciones de la Junta de Comandantes, el representante estatal aprobó la transferencia y a partir de allí desapareció el Grupo Graiver de Papel Prensa S.A. pasando a manos de los diarios La Nación, Clarín y La Razón el control societario del Grupo" A"[3].
Pocos meses después los integrantes del grupo fueron detenidos-desaparecidos por medio de la Policía de la Provincia de Buenos Aires a cargo, en ese entonces, del General Ramón Camps. Al tiempo aparecieron detenidos y sometidos a un proceso militar acusados de vinculaciones con agrupaciones subversivas, e interdictos sus bienes por la llamada Comisión Nacional de Recuperación Patrimonial (CONAREPA).
El Grupo no llegó a cobrar el saldo de precio que fue consignado judicialmente ante la "desaparición de los acreedores" y la Empresa fue intervenida.
Más adelante analizaremos el final de aquella detención e interdicción que derivó en las transacciones efectuadas entre los integrantes del Grupo Graiver y el Estado Nacional.
La intervención de la Junta Militar y las autoridades nacionales en el proceso de transferencia accionaria.
Como quedó demostrado, el Grupo Graiver por medio de maniobras violatorias del contrato social y las condiciones de la licitación, se apoderó del control accionario Grupo" A" de la empresa.
Igualmente quedó acreditado que para la fecha de compra de tales participaciones sociales, Graiver había recibido importantes sumas de dinero de la Organización Montoneros que había sido declarada ilegal.
En septiembre de 1976 murió o desapareció David Graiver y se produjo la quiebra de las principales empresas del Grupo.
Pese a este crítico panorama, la Junta de Comandantes autorizó la transferencia accionaria, y poco tiempo después (menos de tres meses) todos los integrantes del Grupo -ya desapoderados de sus principales bienes- fueron detenidos-desaparecidos e interdictos en sus bienes.
La Junta Militar que usurpó el poder en 1976 invocó como fundamentos básicos para su ilegítima actitud combatir la subversión representada por las organizaciones terroristas ERP y Montoneros y terminar con la corrupción que, según lo dicho en el Mensaje Preliminar y Bases del Proceso de Reorganización, asolaban al país.
Este caso, el del Grupo Graiver, fue e] más famoso de la época y se caracterizó por conjugar ambos ingredientes; por un lado el vaciamiento en gran escala de empresas y, por el otro, la participación de capitales provenientes de una de aquellas organizaciones terroristas.
Era el caso ideal para que la autoproclamada autoridad máxima de la Nación llevara a la práctica su publicitada cruzada contra la corrupción y subversión; sin embargo, insólitamente, pese a la publicidad que adquiría el, ya para entonces, "escandaloso affaire Graiver", la Junta asistió impávidamente al enajenamiento de todos los principales bienes del Grupo y, recién después que aquéllos fueron transferidos, procedió a detenerlos e intervenir su patrimonio.
Resta interrogarse si la Junta Militar permitió esto por desconocimiento, de todos modos injustificado por la pública repercusión, o si lo hizo conociendo ya las relaciones del Grupo Graiver con Montoneros. Y no cabe sino contestar que la Junta conocía esta situación. Así lo han confesado en la Fiscalía algunos de sus integrantes.
Al respecto es contundente la declaración prestada por el entonces integrante de la Junta Militar Almirante Eduardo Emilio Massera.
Quedaba pues, plenamente acreditado que las máximas autoridades del país no sólo sabían la gravedad de la situación económica del Grupo sino, además, habían realizado investigaciones que según sus propios dichos probaban la vinculación del Grupo con Montoneros.
Pese a ello, llevado al seno de la Junta el problema de la transferencia accionaria del Grupo, lejos de oponerse y ordenar las acciones judiciales pertinentes, trataron y resolvieron la aprobación de la misma como si fuese una cuestión estrictamente comercial.
Ello surge con claridad del Acta N° 14de la Junta Militar, fechada en diciembre de 1976.
A pesar de conocer la situación financiera del Grupo, a pesar de haber investigado y comprobado, según sus propios dichos, la vinculación de David Graiver con Montoneros, en ese entonces, declarada al margen de la ley, la Junta de Comandantes sin hacer ninguna referencia a estos hechos y sin realizar ninguna acción tendiente a desbaratar el negocio realizado entre Graiver y Montoneros, trató y aprobó la transferencia del paquete accionario, cuidando sólo de dar un plazo de noventa días para que los acreedores ejercieran sus derechos pero sin ejercer los propios del Estado ni denunciar las irregularidades comprobadas para que el Órgano Jurisdiccional pertinente tomara las medidas necesarias para investigar y desbaratar estas operaciones ilegales en esa fecha, llevadas a cabo por una Organización que el propio gobierno manifestaba querer destruir en todos sus aspectos.
Recién después de tres meses se produjo la ilegal detención del Grupo y la inconstitucional interdicción de los mismos por la CONAREPA, pero cuando ya gran parte de los bienes habían sido enajenados, lo que derivó en los juicios emanados por los integrantes del Grupo contra el Estado Nacional y la posterior transacción a que haremos referencia más adelante.
En la práctica la Junta Militar ocultó todo lo referente a la vinculación Graiver-Montoneros, hasta la finalización de la transferencia del paquete accionario de Papel Prensa S.A., impidiendo la actuación de los órganos pertinentes del Estado que hubiesen podido demostrar la ilegitimidad de los bienes administrados por Graiver.
La Junta de Comandantes, como máximo organismo del Estado, como se autoproclamó, tenía la obligación de denunciar la vinculación entre Montoneros y Graiver, de la cual habían tomado conocimiento según los propios dichos de Massera.
Y al omitir tal procedimiento, los integrantes de la Junta Militar, Jorge Rafael Videla, Eduardo Emilio Massera y Orlando Ramón Agosti, resultaron, prima facie, responsables del delito de encubrimiento (Art. 277 del Código Penal).
La intervención en Papel Prensa S.A.
La trascendencia pública del "affaire Graiver" y la gravedad del mismo, seguida por la detención y desaparición de los integrantes del Grupo acusados de estar vinculados con Montoneros, tornó imposible, seguir manteniendo a Papel Prensa S.A. al margen del escándalo.
Tardíamente, es decir ocho meses después de la transferencia accionaría y a cinco de las detenciones, el 12 de agosto de 1977 el entonces Presidente de la República de facto dictó la ley 21.618, por cuyo artículo 1° se ordenó la intervención de la Empresa.
En su artículo 2° se dispuso:
"El Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Justicia a los efectos del cumplimiento del artículo anterior, designará un veedor interventor o impartirá las instrucciones para su desempeño en orden a los fundamentos de la intervención que tendrá las siguientes atribuciones: -Investigar el origen, en cada caso, del capital de compra de las acciones de Papel Prensa S.A.; -Requerir informes acerca de las modalidades y condiciones de negociación en sus distintas etapas".
Yen la misma fecha, como consecuencia de la sanción de dicha ley, se dictó e] Decreto N° 2.414, por cuyo artículo 10 se nombró veedor-interventor al Capitán D. Alberto D'Agostino, detallándose en un anexo las instrucciones para el veedor -interventor.
El 27 de diciembre de 1977, el Capitán D'Agostino, elevó al entonces Ministro de Justicia, Brigadier D. Julio A. Gómez el informe final N° 4.
Dicho informe presenta una grave omisión, pues en ningún momento se hace referencia a la relación entre David Graiver y la Organización Montoneros desvinculando así, nuevamente a Papel Prensa S.A. de esa conexión que, bajo ningún punto de vista podía desconocer.
En efecto, tratándose de un oficial superior en actividad de la Armada y, hallándose especialmente facultado por ley, para requerir informes a todos los organismos estatales, incluyendo los servicios de informaciones, resulta inconcebible que desconociese que los integrantes del Grupo Graiver se hallaban en ese entonces "detenidos" y sometidos a un proceso militar por esa vinculación.
Tal omisión ponía nuevamente de manifiesto la intención de las autoridades nacionales de desvincular, arbitrariamente, a Papel Prensa S.A. del "affaire Graiver", en este acto, con la colaboración del Veedor-Interventor.
Sin perjuicio de resultar esto un grave ocultamiento en el desempeño de sus funciones, el veedor-interventor cumplió la tarea encomendada y el 27 de diciembre de 1977 elevó un informe final por intermedio del Ministerio de Justicia conforme lo ordenaba la ley y el decreto que fijaban sus funciones.
En dicho informe ya se ponían de manifiesto algunas de las conclusiones de la Fiscalía con respecto al origen y traspaso accionario de los distintos grupos destacándose las graves irregularidades que padecían las mismas y, además, se objetaban severamente distintos aspectos de la operación de adquisición por parte de los tres diarios, haciéndose hincapié en las anomalías en que habrían incurrido los distintos funcionarios y organismos participantes.
A pesar de la gravedad de las conclusiones del informe y las consecuencias que podían acarrear para el desarrollo empresario y para el erario público, la Junta de Comandantes y los organismos administrativos respectivos, es decir, el Banco Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Economía y la Secretaría de Desarrollo Industrial, nada hicieron tanto para profundizar la investigación como para deslindar las responsabilidades de los funcionarios públicos intervinientes.
El veedor-interventor, en cumplimiento de sus obligaciones, detectó lo que calificó como graves incumplimientos contractuales de los accionistas Clase "A" de la empresa:
1°) No haberse erigido, ni realizado por parte de la Secretaría de Desarrollo Industrial el estudio técnico-económico financiero de dichos diarios, a fin de asegurar la financiación del proyecto tal como lo exigía el pliego.
2°) Consentir que los diarios innovaran la práctica de utilizar acciones Clase "A" con el beneficio del diferimiento Impositivo, responsabilidad de los Directores, y de la Secretaría de Desarrollo Industrial y el Ministerio de Economía.
3°) Consentir los depósitos en bancos privados nacionales y extranjeros, en violación a lo establecido en el contrato, de sumas provenientes de capital y de préstamos del Banco Nacional de Desarrollo cuya obligación de contralor también estaba a cargo de la Secretaría de Desarrollo Industrial y el Ministerio de Economía.
4°) No haber exigido la constitución de la garantía por multas.
5°) No haber exigido el cumplimiento en término del cronograma de obras, al igual que la anterior a cargo de la S.E.D.I.
6°) Haber otorgado el Banco Nacional de Desarrollo un adelanto sobre un préstamo condicionado a que la Empresa integraría nuevos capitales, correspondiendo un 25% del mismo a aportes del Estado, cuando la obligación de entrega del Estado, era sólo contra acciones debidamente suscriptas.
7°) Omisión de exigir el compromiso asumido por los tres diarios de garantizar o avalar, con sus propios patrimonios sus obligaciones contractuales, tarea también a cargo de la S.E.D.I.
Estos hechos, al par de constituir graves violaciones contractuales, constituyeron, a juicio de la Fiscalía, el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de los funcionarios responsables, es decir, los representantes estatales en la empresa, el Directorio del B.N.D., el Secretario de Desarrollo Industrial, Dr. Raymundo Juan Pío Podestá y del Ministro de Economía, José Alfredo Martínez de Hoz.
Asimismo, la inacción de la Junta de comandantes, luego de haber tomado conocimiento del informe del Veedor Interventor, configuró el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y al omitir la denuncia de conductas, en principio delictivas, constituyó el delito de encubrimiento.
Los acuerdos entre el Estado Nacional y los integrantes del Grupo Graiver.
Con fecha 17 de octubre de 1984, en el expediente "Gitnacht de Graiver, Eva y otros s/Interdicción c/Conarepa", la Sala N de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo dispuso el cese de las medidas que dictara la ex Comisión Nacional de Recuperación Patrimonial y la libre administración y disposición de los bienes que integraban el patrimonio de los Graiver, con el alcance explícito de ordenar la restitución y goce del derecho de propiedad de los bienes interdictos, retrotrayendo las cosas al estado en que se encontraban con anterioridad al desapoderamiento consumado mediante la aplicación de las llamadas Actas Institucionales y la Ley 21.670, ordenando establecer de común acuerdo, el valor de los bienes.
Invocando dar cumplimiento a esta sentencia judicial se suscribieron, entre el Estado Nacional representado por el Procurador del Tesoro, Dr. Héctor P. Fassi y los señores Juan Graiver, Eva G. de Graiver y Lidia Papaleo por sí y por su hija menor María Sol Graiver, cuatro convenios.
El primero de ellos alcanzaba a aquellas empresas y activos que habían desaparecido, a saber: Santa Celia S.A., Banco de Hurlingham S.A., Banco Comercial de La Plata S.A., Editorial Olta S.A., lndalco S.A., EGASA, Complat S.A., Juan Graiver Inmobiliaria S.A., Establecimientos Gráficos Gustavo S.A., acciones de Papel Prensa S.A. vendidas a nombre de Rafael Ianover y a nombre de la sucesión.
El valor equivalente de dichos bienes a los fines de la restitución se estableció en la suma de Aust. 32.032.686 correspondiendo de dicho total A 1.816.474 en concepto de capital y A 949.352 por intereses, a las acciones de Papel Prensa S.A. que figuraban a nombre de Rafael Ianover y A 988.181 para capital y A 503.972 de intereses, a las acciones de Papel Prensa S.A. de la sucesión de David Graiver.
El segundo acuerdo alcanzaba a aquellas empresas que continuaban existiendo pero sin realizar actividad económica alguna y que sus activos estaban integrados, entre otros bienes, por uno o más inmuebles y que eran: Construir S.A., Fundar S.A. y Galerías Da Vinci S.A.CI. cuyo valor del patrimonio neto, A 14.479.624 en concepto de valor dinámico, más la suma de A 14.214.652 por intereses, restituyendo, además, la libre administración y disposición de aquellas empresas.
El tercer convenio entre el Estado y la familia Graiver refería a aquellas empresas que existían al momento de la firma del acuerdo y se hallaban en funcionamiento y que eran: Medyscart S.A., Vecchia Hnos. S.A. y aquéllas que tenían como único patrimonio bienes inmuebles: Círculo S.C.A., Bagual S.C.A. y Triángulo S.CA., quedando excluidas las empresas Rivadavia Televisión S.A. y Editorial Trenque Lauquen S.A., de las cuales se restituyeron en su libre administración y disposición y se estableció un sistema de inventario y balance a los fines del pago de las posibles diferencias patrimoniales.
El cuarto y último convenio refería a los bienes inmuebles y muebles registrables de propiedad de los señores Graiver, cuyo dominio se encontraba en cabeza de ellos o de terceros testaferros, por ejemplo, Néstor llliano, Níver Juan Correa Umpierrez -éste en realidad era el jardinero de Graiver, lo que da una idea de lo fraudulento de los negocios- y Oscar E. A. Marastoni, los que restituían en su libre administración y disposición, libres de ocupantes y en debido estado de mantenimiento y/o funcionamiento.
Estos convenios fueron aprobados el 30 de diciembre de 1985 por Decreto N° 2.530 firmado por el Presidente Raúl R. Alfonsín, al mismo tiempo que se autorizaba el pago, a cuenta de ellos, de la suma de A 14.823.840,80.
Los considerandos del Decreto expresaban que:
"si bien ellos (los convenios suscriptos) pueden aparecer como excediendo el marco estrecho de un incidente de ejecución de sentencia, pone término a un prolongado proceso confiscatorio y lesivo de derechos esenciales, evitando la proliferación de nuevas reclamaciones judiciales que, finalmente, habrían generado mayores perjuicios al erario nacional y al prestigio institucional, que finalmente la determinación adoptada se encuadra dentro del concepto reparador y de acatamiento a las decisiones judiciales, consecuente con la vigencia del estado de derecho reiteradamente pregonado por el gobierno democrático".
Si bien la Fiscalía compartía plenamente los términos de arbitrarias e inconstitucionales empleados para calificar las interdicciones dispuestas por la CONAREPA, esto, por sí mismo, no podía hacer olvidar ni justificar el origen de algunos de los fondos con que se compraron los bienes que dieron motivo a los convenios.
Se encontraba plenamente probado, ya en esa fecha, que la Organización Montoneros, le había dado a David Graiver, aproximadamente U$S 10.000.000 encargándole su inversión y administración y, gran parte de esos fondos surgieron de un hecho -el secuestro extorsivo de los hermanos Born que había sido motivo de condena por jueces del período constitucional y, en dichos procesos, y en otros, se había probado la secuencia cronológica entre el cobro de la primera parte del rescate, la entrega de fondos a David Graiver y su consecuente e inmediata inversión, entre otras operaciones, en la compra de acciones de Papel Prensa S.A., hecho reconocido, además, por los propios firmantes de los convenios.
Pese a ese origen, al menos, parcialmente ilícito, de los bienes del Grupo Graiver, ninguna referencia existía en las actuaciones administrativas sobre esta circunstancia y, en consecuencia, estas sumas o bienes también fueron incluidos en los convenios.
El art. 29 inc. 2º del Código Penal establece la lógica obligación de restituir la cosa obtenida por el delito. En consecuencia dicha cosa estaba fuera del comercio y ningún acuerdo podía realizarse respecto de los mismos por parte de los Graiver o el Estado Nacional.
Consecuencia de lo expuesto es que siendo el objeto de-los cuatro convenios el patrimonio total del denominado Grupo Graiver que incluía la suma de dinero entregada por Montoneros, tales transacciones eran nulas de nulidad absoluta.
Con el análisis de estos convenios terminaba el dictamen de la Fiscalía, en cuyas conclusiones, quedó para nosotros acreditado;
1°) Que la conducta del Presidente de facto Alejandro A. Lanusse al declarar desierta la licitación sin aceptar ninguna de las propuestas y, al mismo tiempo, autorizar a la firma Papel Prensa S.A., la instalación en forma directa de la planta en infracción a las normas del pliego fue violatoria de la Ley de Contabilidad y constituyó los delitos de abuso de autoridad y malversación de caudales públicos.
2°) Que el denominado Grupo Graiver encabezado por David Graiver adquirió, entre 1973 y 1976, el control societario Grupo "A", simulando las operaciones y empleando testaferros, en violación a normas contractuales y del pliego de condiciones.
3°) Que la organización Montoneros entregó a David Graiver inmediatamente después de cobrar el rescate de la familia Born, una suma de dinero superior a los U$S 10.000.000 y que, contemporáneamente con dicha entrega, David Graiver compró a su nombre o a nombre de integrantes del Grupo Graiver los paquetes mayoritarios, entre otras empresas, del American Bank and Trust, del Century y de Papel Prensa S.A.
4°) Que la Junta de Comandantes, integrada por Jorge Rafael Videla, Eduardo E. Massera y Orlando R. Agosti, máxima autoridad de facto del país a fines de 1976 a pesar de conocer y estar investigando, según sus propios dichos, aquella vinculación entre Graiver y Montoneros, autorizó al Grupo Graiver a transferir las acciones Grupo "A" a los periódicos "Clarín", "La Nación" y "La Razón" apenas un mes antes de la detención, desaparición e interdicción de aquéllos, ocultando todo lo referente a dicha vinculación hasta que la transacción quedó concretada, lo que constituía el delito de encubrimiento por omisión de denuncia.
5°) Que los representantes estatales en la empresa incumplieron dolosa y gravemente sus deberes de contralor societario e información a los órganos naturales, lo que configuraba el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
6°) Que el Veedor-Interventor designado tardíamente en Papel Prensa S.A. por la ley 21618, en agosto de 1977, es decir, casi un año después de las transferencias de acciones y seis meses después de la detención-desaparición de los integrantes del Grupo Graiver determinó e informó lo que calificó como graves irregularidades e incumplimiento de sus deberes por parte de los funcionarios responsables, es decir, los representantes estatales en la empresa, el Directorio del BANADE, el Secretario de Estado de Desarrollo Industrial, Dr. Raymundo Juan Pío Podestá y del Ministro de Economía, Dr. José A. Martínez de Hoz.
7º) La actuación de la Junta de Comandantes, al omitir denunciar los hechos notificados por el Veedor-Interventor configuró además el delito de encubrimiento.
8°) Las sucesivas prórrogas concedidas a Papel Prensa S.A. para la puesta en marcha de la fábrica fueron otorgadas sin realizarse los estudios previos y al margen de las normas contractuales y las condiciones del pliego, constituyó, por parte del entonces Presidente de facto, Jorge Rafael Videla los delitos de abuso de autoridad y de administración fraudulenta en perjuicio del Estado Nacional, al impedirse, por este medio, que el Estado Nacional ejerciere sus derechos y pudiere percibir las multas pertinentes, resultando partícipes necesarios en esa conducta, el Ministro de Economía José A. Martínez de Hoz y el Secretario de Desarrollo Industrial, Raymundo Podestá.
9°) Que, a pesar de ser de público y notorio conocimiento, y hallarse acreditados en varias causas judiciales y confesado por los integrantes del Grupo Graiver, que la organización Montoneros, había entregado a David Graiver más de diez millones de dólares para que los administrara e invirtiera, las autoridades nacionales encargadas de negociar la restitución de los bienes interdictos por CONAREPA a la familia Graiver no adoptaron recaudo alguno tendiente a esclarecer este hecho y poner en marcha los mecanismos legales pertinentes firmando los convenios sin reserva alguna, resultando, al menos, de una manifiesta negligencia que, quienes estaban encargados de la defensa del Estado, omitieran toda actuación al respecto exponiendo al Fisco a la posibilidad de pagar dos veces dicha suma si posteriormente se la reclamase.
Como consecuencia de ello, se ordenó un sumario administrativo para que se deslindaran las responsabilidades de los funcionarios actuantes y se remitió copia del dictamen a! presidente de la República a fin de que se adoptasen los recaudos pertinentes para lograr la nulidad de los convenios suscriptos, al menos parcialmente.
Cuatro años después, la causa penal iniciada ha sido sobreseída por prescripción, es decir, que el paso del tiempo desde que ocurrieron los hechos y la inacción judicial de todo ese tiempo, impidió su sanción. Del sumario administrativo que se ordenó instruir en el Poder Ejecutivo, no se tienen noticias y los convenios siguen vigentes y ejecutándose con nuevos episodios, como el acuerdo ya referido entre los Bom y los Graiver.
[1] El fundamento de este principio, obvio resulta remarcarlo, es la necesidad de asegurar la legalidad, moralidad, conveniencia y limitación de la discrecionalidad en que pudieran incurrir los agentes públicos intervinientes. Se asegura de esta forma la conducta ética de los funcionarios administrativos, el racional empleo de los fondos públicos, la eficacia de las prestaciones contractuales, todo ello dirigido a la consecución del contrato más conveniente para el interés público.
[2] En la causa caratulada "Graiver, Isidoro y otros s/Infrac. al art. 278 quater en función del art. 210 bis del C. Penal", que tramitara por ante el Juzgado Federal Nº 6, Secretaría Nº 17.
NOTA DEL EDITOR: el capitán D'Agostino también participó en la estatización fraudulenta de la Ítalo.
1 comentario:
Hola señor: mi nombre es gladys altamirano y estoy investigando para una monografia, cuyo tema sera
papel prensa, un caso de lesa humanidad.
He visto tu comentario en otros blog, por eso me animo a escribirte.
mi mail es mabel_gladys@hotmail.com
cUALQUIER COMENTARIO SIEMPRE ES BUENO!!!muchas graciaS
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