Mostrando entradas con la etiqueta delitos económicos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta delitos económicos. Mostrar todas las entradas

domingo, 9 de enero de 2011

Editorial de La Nación de hoy. TOCADO


Editorial del diario La Nación, hoy, 9 de enero de 2011


Editorial I

Lesa humanidad "económica"

La creación, con fines políticos, de falsos tipos de delitos devalúa la esencia de los derechos humanos que deben protegerse

Domingo 9 de enero de 2011 | Publicado en edición impresa 

La resolución 3216/10 del 20 de noviembre del año pasado creó, dentro del Ministerio de Justicia una unidad especial de investigación de delitos de lesa humanidad cometidos con motivación económica.
Su objeto aparente es identificar en un registro especial a las víctimas de esos "delitos", ya que, según sostiene el Poder Ejecutivo, "hubo en el país una política de enriquecimiento individual por parte de funcionarios de la dictadura o de grupos económicos afines", en la que "en muchos casos intervinieron, junto a los jefes militares que están siendo sometidos a procesos judiciales, civiles que hasta ahora no han sido objeto de imputación por la responsabilidad penal que les cabe".
El propósito real es claramente persecutorio. Entre los pretendidos delitos se menciona explícitamente la supuesta creación de un "monopolio para el papel de diario a fin de, presuntamente, favorecer a determinados grupos periodísticos a cambio de silencio". Esto evidencia el verdadero propósito de la referida resolución. Se trata de otro instrumento intimidatorio más entre los muchos que están siendo utilizados simultáneamente para tratar de cercenar la libertad de opinión. Más de lo mismo, entonces.
Se trataría de un registro de denuncias no comprobadas por el Poder Judicial, que puede incluir episodios falsificados como los que el Gobierno presenta en diversos órdenes de la actividad nacional.
La apertura de las nuevas investigaciones en sede del Poder Ejecutivo tiene claros fines de acoso, desde que se pretende dar un tratamiento jurídico diferenciado a un supuesto plan de apropiación de empresas. Para el Poder Ejecutivo, ello se encuadraría dentro de una novedosa categoría de presuntos delitos imprescriptibles a la que se denomina de lesa humanidad con motivación económica.
Lo curioso de estas ideas, por llamarlas de algún modo, es que suelen surgir de usinas que cargan con un pasado de crímenes y de terror impunes, y lo menos que deberían hacer es encuadrarse en políticas de reconciliación como las que estimula en Uruguay el presidente José Mujica, ex dirigente tupamaro.
La resolución aludida no determina el período que abarcará la investigación. Eso la diferencia de lo que dispuso en su momento el Senado de la Nación cuando, en 1984, creó una comisión investigadora sobre ilícitos económicos (una categoría diferente) comprendidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, cuya actuación fue declarada en un momento inconstitucional por la Justicia. De manera que la indefinición del período por investigar podría retrotraerse a hechos sucedidos hace ya cincuenta años o más. Es lo que podría denominarse una industria de la introspección con extraordinaria carga de hipocresía.
Lo resuelto es parte de una política de arbitrariedades inaceptables. La investigación de presuntos delitos por medio de un organismo absolutamente dependiente del Poder Ejecutivo, sin contralor judicial alguno, no es compatible con nuestra Constitución.
Estaríamos, pues, ante una verdadera comisión especial, de aquellas expresamente prohibidas por el artículo 18 de la Constitución, en defensa del ciudadano, a fin de oponer normas a los abusos de poder. Para el derecho argentino, el Ministerio Público es un órgano independiente que debe ejercer sus funciones sin sujeción a instrucciones o directivas de órganos ajenos a su estructura. En eso está interesado el debido proceso legal y en juego, la imparcialidad que debe caracterizar la acción del Poder Judicial. Así se han establecido las bases del Estado de Derecho, contra el que atenta el engendro ahora creado.
Los esfuerzos del Poder Ejecutivo por crear "delitos" sin ley previa también contradicen las garantías constitucionales que el Gobierno dice resguardar, al menos para algunos. Los crímenes de lesa humanidad se hallan definidos y tipificados en el Estatuto de Roma, un tratado internacional al que adhirió la Argentina por ley en 2000 y que fue ratificado en el orden nacional por otra ley, en 2007.
El Estatuto de Roma considera a aquellos crímenes como los "más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto", y que por su gravedad y sistematicidad trascienden a las víctimas individuales, pues agravian a la humanidad como género. Nuestra legislación coherentemente los ha incorporado sólo a partir de 2007. Esto es, con mucha posterioridad a los presuntos "hechos" delictivos que ahora se pretende volver a investigar. De lo contrario, se afectaría un principio básico del derecho penal: la garantía de irretroactividad de la ley.
Es cierto que respecto de episodios que tuvieron motivaciones raciales, políticas o religiosas, la Corte se apartó del artículo 18 de la Constitución y sostuvo que, para esos casos, la costumbre internacional permitía obviar el principio de la ley previa y el de la irretroactividad de la ley penal, posición que algunos impugnan, no sin argumentos.
Sin embargo, ni siquiera esa cuestionable tesis de la Corte podría ser aplicada cuando las presuntas "motivaciones" fuesen de índole económica, pues no existe ninguna norma ni "costumbre" nacional o internacional que reprima como crímenes de "lesa humanidad" a delitos con "motivación económica", como las pretendidas "apropiaciones de empresas".
Los casos "Gutheim" y "Papel Prensa", citados en la resolución, han sido manipulados con manifiesto perfil persecutorio y no pueden definirse como de "apropiación de empresas". Para ser calificados como delitos de lesa humanidad, los crímenes consistentes en asesinatos, secuestros, violaciones, torturas, al igual que otros delitos aberrantes, deben necesariamente formar parte de un "plan común", o sea, previo, deliberado y premeditado, que apunte contra la población civil en su conjunto o una parte de ella, motivado por razones políticas, raciales o religiosas.
Tales exigencias no sólo surgen del texto de las convenciones internacionales, sino que han sido confirmadas por toda la jurisprudencia reciente de los tribunales penales internacionales. No existe un solo precedente internacional que avale esta nueva creación ilegal del Gobierno.
Si ni la ley ni los tratados internacionales ni la Constitución ni la jurisprudencia internacional admiten la presunta categoría delictiva que sirve como fundamento para la creación de la nueva Unidad Especial, toda vez que los delitos "de lesa humanidad" suponen formar parte de un ataque a la "población civil" generalizado y sistemático, con las finalidades mencionadas, la creación de dicha unidad por una mera resolución administrativa constituye un mecanismo más para criminalizar a quienes el Gobierno identifica como opositores o indeseables. Para ello se abusa de una categoría de delitos en las que las presuntas conductas por investigar no están incluidas. Abundan los motivos para concluir que el Gobierno procura impulsar ataques y acosos contra civiles y empresas a los que desde hace rato se pretende demonizar, generando a su alrededor una total y aberrante inseguridad jurídica. La intencionalidad es obvia. Nada ha cambiado.
Los odios, los resentimientos y los intentos de aprovechamiento de la más baja especie, no muy distintos de los que anidan en el estímulo de usurpaciones y de ocupación de espacios públicos y privados, siguen generando desbordes autoritarios y provocando medidas temerarias, abusivas y perversas, que nada tienen que ver con el Estado de Derecho.
Con este proceder, en definitiva, se bastardea el concepto de delitos de lesa humanidad, al utilizarse esta figura e invocarse la protección de los derechos humanos para violar, en realidad, los derechos humanos de quienes son identificados como blancos políticos del Gobierno.

martes, 30 de noviembre de 2010

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD CON MOTIVACIÓN ECONÓMICA EN LA SEC. DE DDHH









Res. 3216/2010
Créase la Unidad Especial de Investigación de los Delitos de Lesa Humanidad Cometidos con Motivación Económica

B.O. 29/11/10
Bs. As., 19/11/2010
VISTO el presente Expediente Nº 197.060/10 y lo establecido en los Decretos Nros. 21 del 18 de diciembre de 2007 y 1755 del 28 de octubre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por los citados Decretos se estableció la estructura organizativa de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, la que tiene entre sus objetivos el de entender, a través del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA en la recolección, actualización, preservación y digitalización de los archivos e informaciones vinculados a la vulneración de los derechos humanos por el terrorismo de Estado, durante la dictadura cívico militar que asoló a la República entre 1976 y 1983.
Que conforme a la estructura vigente, corresponde a la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS elaborar planes y programas específicos en materia de protección de los derechos humanos individuales y colectivos y supervisar su ejecución, como asimismo intervenir en la recolección, actualización, preservación y digitalización de los archivos e informaciones vinculados a la vulneración de los derechos humanos por el terrorismo de Estado.
Que asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS de la citada Subsecretaría tiene entre sus competencias la de ejercer, en todos aquellos casos donde se encontraren configuradas graves violaciones de los derechos humanos, que prima facie constituyan crímenes de lesa humanidad y en las que se refieran a hechos violatorios de los derechos humanos que produjeran conmoción y/o alarma social, el patrocinio, el papel de querellante, particular damnificado, veedor, amicus curiae, y/o toda otra participación procesal que corresponda, según las normas de forma de la jurisdicción competente.
Que de la experiencia recogida por la mencionada Dirección Nacional, surge que entre el universo de las graves violaciones de los derechos humanos causadas por el terrorismo de Estado revisten especial importancia aquellas que tuvieron motivaciones económicas.
Que a más de los objetivos macroeconómicos de la dictadura, también hubo en nuestro país una política de enriquecimiento individual por parte de funcionarios de la dictadura o de grupos económicos afines.
Que la apropiación de los bienes de las personas detenidas, asesinadas, desparecidas, exiliadas o presas, la apropiación de empresas, vía el desapoderamiento del capital accionario de sus titulares a punta de pistola, el saqueo de campos y propiedades con similar metodología, secuestros extorsivos a empresarios, las quiebras de entidades financieras, la creación de monopolios como el del papel para diarios a fin de favorecer a determinados grupos periodísticos a cambio de silencio, son sólo algunas muestras de las aberraciones cometidas.
Que de ese accionar hay suficientes constancias en los casos que el Estado democrático debió indemnizar a las víctimas de tales desapoderamientos violentos.
Que en muchos de los casos intervinieron, junto a los jefes militares que están siendo sometidos a procesos judiciales, civiles que hasta ahora no han sido objeto de imputación por la responsabilidad penal que les cabe.
Que por ello, es necesario arbitrar los medios para conformar una unidad especial de investigación que recopile informaciones y coordine su accionar con los organismos competentes del PODER JUDICIAL DE LA NACION, del MINISTERIO PUBLICO FISCAL, de otras jurisdicciones de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL y de las áreas incumbentes de este Ministerio, en la satisfacción de los requerimientos que se formulen, tendientes al total esclarecimiento de los hechos criminales y a la individualización y juzgamiento de los responsables de los delitos de lesa humanidad cometidos con motivación económica.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 4°, inciso b), apartado 9 y 22, inciso 19) de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, un grupo de trabajo con la denominación de UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION DE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD COMETIDOS CON MOTIVACION ECONOMICA, conformado por los agentes que al efecto asigne de la citada Secretaría.
Art. 2º — La Unidad creada en el artículo precedente tendrá como objetivos y acciones los que se detallan en el ANEXO I de la presente.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese — Julio C. Alak.
ANEXO I
UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION DE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD COMETIDOS CON MOTIVACION ECONOMICA
OBJETIVOS:
1. Recabar de organismos oficiales y no oficiales nacionales o internacionales, y de personas de existencia ideal o física, con domicilio dentro o fuera de la REPUBLICA ARGENTINA, toda información que permita obtener pruebas y/o testimonios de víctimas de delitos de lesa humanidad cometidos con motivación económica.
2. Crear un registro de víctimas de delitos de lesa humanidad cometidos con motivación económica.
3. Coordinar las acciones con los organismos competentes del PODER JUDICIAL DE LA NACION, del MINISTERIO PUBLICO FISCAL de otras jurisdicciones de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL y de las áreas incumbentes de este Ministerio, en temas de su competencia.
ACCIONES:
1. Solicitar, por la vía que corresponda, colaboración, documentación o informes, a instituciones o reparticiones provinciales, como así también a órganos de seguridad e inteligencia extranjeros.
2. Asistir a los requerimientos efectuados por las autoridades judiciales y del MINISTERIO PUBLICO FISCAL que formulen en las causas instruidas con ocasión de los delitos de lesa humanidad cometidos con motivación económica, como así también en las investigaciones conexas desprendidas de los expedientes principales o que de cualquier manera se vinculen con los mismos.
3. Diseñar estrategias de comunicación necesarias para que las víctimas de delitos de lesa humanidad cometidos con motivación económica se informen sobre la actividad de la Unidad Especial, motivándolos para que brinden la información que permita identificar a quienes hayan sido autores, coautores, cómplices, encubridores y/o partícipes de tales delitos.
4. Efectuar relevamientos que permitan evaluar el impacto de las actividades realizadas y detectar nuevas demandas.
5. Organizar una base de datos con los antecedentes y evolución de cada caso en el que se haya tomado intervención, a fin de constituir una biblioteca de casos que permita la elaboración de nuevas estrategias y la revisión de las aplicadas, con el objeto de actualizar en forma permanente las mismas.

Archivo del blog