viernes, 14 de enero de 2011

Juan Forn: "lo poco que he logrado saber de las mujeres lo aprendí mirándolas dormir".

El texto de Kawabata, que Forn embellece, me recuerda al último García Márquez, y lo más probable es que el colombiano haya leído al japonés antes que todos nosotros.  
Kawabata, maestro de Mishima.

En medio del acto sexual, un hombre repara en que le ha sacado unas gotas de sangre al pecho de su amada, no entiende cómo. Ella tampoco, cuando él se lo hace ver después del orgasmo: ni siquiera puede localizar el punto de donde salieron esas gotas de sangre. En la vida de ese hombre, esa joven terminará siendo únicamente ese momento: aquel en el que aprendió que los labios pueden, si son lo suficientemente suaves, sacar sangre del cuerpo amado sin que duela, más bien al contrario.
Si tuviera que elegir una escena que encarne el erotismo elegíaco en su máximo esplendor, sería ésta. Si digo que la escena es de Kawabata, parecerá que estoy diciendo que es ciento por ciento japonesa pero, para llegar a ese ciento por ciento de niponidad, Kawabata la completa así: el hombre que recuerda esa escena ya tiene 67 años, está en la cama con otra muchacha, la muchacha es virgen, está dormida y él ha pagado el doble de lo que pagaría para estar con una muchacha despierta (incluso con una virgen) porque en esa casa secreta, en el fondo oscuro de la noche japonesa, los viejos –que son tan viejos que ya no pueden ni satisfacer ni obtener satisfacción de una mujer en la cama– pagan por pasar la noche junto a una muchacha virgen dormida. El sueño es inducido por narcótico. Las muchachas están dormidas cuando el cliente entra en la habitación y siguen durmiendo cuando culmina su tiempo con ellas, con las primeras luces del amanecer. No se puede dormir dos veces con la misma muchacha. Nada de mal gusto puede hacérseles (el eufemismo es clásicamente japonés, pero se cumple a rajatabla, a la manera japonesa, por supuesto). Al despertar, la muchacha ignorará si el hombre con quien compartió la noche la abrazó, la besó o lamió o mordió o lloró sobre su cuerpo núbil, o simplemente yació a su lado sin tocarla, intoxicado de recuerdos, como el personaje de Kawabata.
Kawabata tenía sesenta años cuando escribió La Casa de las Bellas Durmientes. Pero cuando tenía treinta escribió País de nieve, donde hay un personaje que es un experto en ballet occidental, aunque jamás ha visto uno con sus propios ojos. No es una pose sino una concepción estética: prefiere contemplar el rostro de una joven que viaja en su vagón de tren a través del reflejo que ofrece la ventanilla, en lugar de mirarla directamente, porque de esa manera logra la distancia que le permite valorar la belleza sin sus “accidentes” (de ahí su negativa a asistir a funciones de ballet en vivo). En los días más fríos del año, este diletante de Tokio parte en tren a las montañas donde se hace la seda Chijimi: la seda Chijimi es hilada por jóvenes vírgenes en oscuros sótanos al rojo vivo, luego es puesta a secar sobre la nieve un día y una noche enteros, hasta que alcanza el punto de blancura que habrá de convertirla en la tela perfecta para kimonos de verano, porque su hilado “conserva como ningún otro el espíritu de la nieve”.
Antes de descubrir las termas de montaña y el espíritu de la nieve, cuando era un joven veinteañero, Kawabata acompañó un día a su amigo Akutagawa a elegir una prostituta por las calles de Asakusa, el famoso Sexto Distrito, conocido como la letrina de Tokio, porque allí convivían los marginales tradicionales que hacían nido en los alrededores de cada gran templo nipón y la “nueva promiscuidad” que generaba el culto a lo occidental en Japón. Detrás del templo Kanon, cuyos jardines daban al río, los callejones de Asakusa hervían de varietés, vendedores de pájaros, fabricantes de kimonos, viejos calígrafos, informantes de la policía, geishas impolutas y mendigas prostitutas. Asakusa ofrecía toda la gama concebible de diversiones y perversiones a la japonesa, y a imitación occidental. El joven Kawabata había pisado por primera vez Asakusa poco después de llegar a Tokio, a los dieciséis. Había visto morir a sus padres, luego a su única hermana, luego a su abuela y por fin al abuelo, que se lo llevó a vivir al campo. En uno de los mil cafés de Asakusa vio, rodeado de chicas hermosas, a Tanizaki (que era trece años mayor que él y ya disfrutaba de fama como escritor), y decidió qué quería ser en la vida.
Desde entonces vivía en el Sexto Distrito, razón por la cual le resultó de lo más normal acompañar a su compadre Akutagawa a elegir una prostituta. Lo que le sorprendió fue que su excéntrico amigo llevara el rostro maquillado de blanco, y más aún le sorprendió que ninguna prostituta quisiera irse con él, siendo un cliente altamente apreciado. Hasta que oyó los cuchicheos de las muchachas: creían que Akutagawa era un fantasma. Tres días después, el pronóstico se hizo realidad: Akutagawa había calculado cuidadosamente la dosis de veronal que ingirió, para que su cadáver luciera plácido; por eso en los días anteriores empezó a blanquearse la cara para que sus “mariposas de la noche” se fueran acostumbrando a verlo muerto.
Tanizaki diría años después que todos ellos querían escribir lujurioso, pero les salía elegíaco porque estaban hablando de un mundo que moría delante de sus ojos. Cuando dijo “todos” se refería en realidad a cuatro: Kawabata y Akutagawa y él y Kafu. Kafu era el preferido de los otros tres, quizá porque era el más disipado, quizá porque era al que menos le importaba escribir de los cuatro. Kafu se casó una vez, contra el consejo de sus amigos, con una geisha tan disipada como él. Era pleno invierno y no tenían ni para el fuego del caldero, así que se limitaron a permanecer abrazados, dándose calor uno al otro. “Cuando se rasgaba alguno de los paneles de papel de las puertas de nuestra habitación, lo cubríamos con las cartas que nos habíamos ocultado hasta entonces el uno al otro, y nos leíamos en voz alta los pasajes más escabrosos, mientras intentábamos que no se colara más frío en la habitación. Puedo dar fe de que ése es un placer que jamás conocerán los que tienen dinero.”
No sé exactamente qué estoy tratando de decir, pero lo poco que he logrado saber de las mujeres lo aprendí leyendo libros de ellos y mirándolas dormir a ellas.

domingo, 9 de enero de 2011

Editorial de La Nación de hoy. TOCADO


Editorial del diario La Nación, hoy, 9 de enero de 2011


Editorial I

Lesa humanidad "económica"

La creación, con fines políticos, de falsos tipos de delitos devalúa la esencia de los derechos humanos que deben protegerse

Domingo 9 de enero de 2011 | Publicado en edición impresa 

La resolución 3216/10 del 20 de noviembre del año pasado creó, dentro del Ministerio de Justicia una unidad especial de investigación de delitos de lesa humanidad cometidos con motivación económica.
Su objeto aparente es identificar en un registro especial a las víctimas de esos "delitos", ya que, según sostiene el Poder Ejecutivo, "hubo en el país una política de enriquecimiento individual por parte de funcionarios de la dictadura o de grupos económicos afines", en la que "en muchos casos intervinieron, junto a los jefes militares que están siendo sometidos a procesos judiciales, civiles que hasta ahora no han sido objeto de imputación por la responsabilidad penal que les cabe".
El propósito real es claramente persecutorio. Entre los pretendidos delitos se menciona explícitamente la supuesta creación de un "monopolio para el papel de diario a fin de, presuntamente, favorecer a determinados grupos periodísticos a cambio de silencio". Esto evidencia el verdadero propósito de la referida resolución. Se trata de otro instrumento intimidatorio más entre los muchos que están siendo utilizados simultáneamente para tratar de cercenar la libertad de opinión. Más de lo mismo, entonces.
Se trataría de un registro de denuncias no comprobadas por el Poder Judicial, que puede incluir episodios falsificados como los que el Gobierno presenta en diversos órdenes de la actividad nacional.
La apertura de las nuevas investigaciones en sede del Poder Ejecutivo tiene claros fines de acoso, desde que se pretende dar un tratamiento jurídico diferenciado a un supuesto plan de apropiación de empresas. Para el Poder Ejecutivo, ello se encuadraría dentro de una novedosa categoría de presuntos delitos imprescriptibles a la que se denomina de lesa humanidad con motivación económica.
Lo curioso de estas ideas, por llamarlas de algún modo, es que suelen surgir de usinas que cargan con un pasado de crímenes y de terror impunes, y lo menos que deberían hacer es encuadrarse en políticas de reconciliación como las que estimula en Uruguay el presidente José Mujica, ex dirigente tupamaro.
La resolución aludida no determina el período que abarcará la investigación. Eso la diferencia de lo que dispuso en su momento el Senado de la Nación cuando, en 1984, creó una comisión investigadora sobre ilícitos económicos (una categoría diferente) comprendidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, cuya actuación fue declarada en un momento inconstitucional por la Justicia. De manera que la indefinición del período por investigar podría retrotraerse a hechos sucedidos hace ya cincuenta años o más. Es lo que podría denominarse una industria de la introspección con extraordinaria carga de hipocresía.
Lo resuelto es parte de una política de arbitrariedades inaceptables. La investigación de presuntos delitos por medio de un organismo absolutamente dependiente del Poder Ejecutivo, sin contralor judicial alguno, no es compatible con nuestra Constitución.
Estaríamos, pues, ante una verdadera comisión especial, de aquellas expresamente prohibidas por el artículo 18 de la Constitución, en defensa del ciudadano, a fin de oponer normas a los abusos de poder. Para el derecho argentino, el Ministerio Público es un órgano independiente que debe ejercer sus funciones sin sujeción a instrucciones o directivas de órganos ajenos a su estructura. En eso está interesado el debido proceso legal y en juego, la imparcialidad que debe caracterizar la acción del Poder Judicial. Así se han establecido las bases del Estado de Derecho, contra el que atenta el engendro ahora creado.
Los esfuerzos del Poder Ejecutivo por crear "delitos" sin ley previa también contradicen las garantías constitucionales que el Gobierno dice resguardar, al menos para algunos. Los crímenes de lesa humanidad se hallan definidos y tipificados en el Estatuto de Roma, un tratado internacional al que adhirió la Argentina por ley en 2000 y que fue ratificado en el orden nacional por otra ley, en 2007.
El Estatuto de Roma considera a aquellos crímenes como los "más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto", y que por su gravedad y sistematicidad trascienden a las víctimas individuales, pues agravian a la humanidad como género. Nuestra legislación coherentemente los ha incorporado sólo a partir de 2007. Esto es, con mucha posterioridad a los presuntos "hechos" delictivos que ahora se pretende volver a investigar. De lo contrario, se afectaría un principio básico del derecho penal: la garantía de irretroactividad de la ley.
Es cierto que respecto de episodios que tuvieron motivaciones raciales, políticas o religiosas, la Corte se apartó del artículo 18 de la Constitución y sostuvo que, para esos casos, la costumbre internacional permitía obviar el principio de la ley previa y el de la irretroactividad de la ley penal, posición que algunos impugnan, no sin argumentos.
Sin embargo, ni siquiera esa cuestionable tesis de la Corte podría ser aplicada cuando las presuntas "motivaciones" fuesen de índole económica, pues no existe ninguna norma ni "costumbre" nacional o internacional que reprima como crímenes de "lesa humanidad" a delitos con "motivación económica", como las pretendidas "apropiaciones de empresas".
Los casos "Gutheim" y "Papel Prensa", citados en la resolución, han sido manipulados con manifiesto perfil persecutorio y no pueden definirse como de "apropiación de empresas". Para ser calificados como delitos de lesa humanidad, los crímenes consistentes en asesinatos, secuestros, violaciones, torturas, al igual que otros delitos aberrantes, deben necesariamente formar parte de un "plan común", o sea, previo, deliberado y premeditado, que apunte contra la población civil en su conjunto o una parte de ella, motivado por razones políticas, raciales o religiosas.
Tales exigencias no sólo surgen del texto de las convenciones internacionales, sino que han sido confirmadas por toda la jurisprudencia reciente de los tribunales penales internacionales. No existe un solo precedente internacional que avale esta nueva creación ilegal del Gobierno.
Si ni la ley ni los tratados internacionales ni la Constitución ni la jurisprudencia internacional admiten la presunta categoría delictiva que sirve como fundamento para la creación de la nueva Unidad Especial, toda vez que los delitos "de lesa humanidad" suponen formar parte de un ataque a la "población civil" generalizado y sistemático, con las finalidades mencionadas, la creación de dicha unidad por una mera resolución administrativa constituye un mecanismo más para criminalizar a quienes el Gobierno identifica como opositores o indeseables. Para ello se abusa de una categoría de delitos en las que las presuntas conductas por investigar no están incluidas. Abundan los motivos para concluir que el Gobierno procura impulsar ataques y acosos contra civiles y empresas a los que desde hace rato se pretende demonizar, generando a su alrededor una total y aberrante inseguridad jurídica. La intencionalidad es obvia. Nada ha cambiado.
Los odios, los resentimientos y los intentos de aprovechamiento de la más baja especie, no muy distintos de los que anidan en el estímulo de usurpaciones y de ocupación de espacios públicos y privados, siguen generando desbordes autoritarios y provocando medidas temerarias, abusivas y perversas, que nada tienen que ver con el Estado de Derecho.
Con este proceder, en definitiva, se bastardea el concepto de delitos de lesa humanidad, al utilizarse esta figura e invocarse la protección de los derechos humanos para violar, en realidad, los derechos humanos de quienes son identificados como blancos políticos del Gobierno.

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