Editorial del diario La Nación, hoy, 9 de enero de 2011
Editorial I
Lesa humanidad "económica"
La creación, con fines políticos, de falsos tipos de delitos devalúa la esencia de los derechos humanos que deben protegerse
Domingo 9 de enero de 2011 | Publicado en edición impresa
La resolución 3216/10 del 20 de noviembre del año pasado creó, dentro del Ministerio de Justicia una unidad especial de investigación de delitos de lesa humanidad cometidos con motivación económica.
Su objeto aparente es identificar en un registro especial a las víctimas de esos "delitos", ya que, según sostiene el Poder Ejecutivo, "hubo en el país una política de enriquecimiento individual por parte de funcionarios de la dictadura o de grupos económicos afines", en la que "en muchos casos intervinieron, junto a los jefes militares que están siendo sometidos a procesos judiciales, civiles que hasta ahora no han sido objeto de imputación por la responsabilidad penal que les cabe".
El propósito real es claramente persecutorio. Entre los pretendidos delitos se menciona explícitamente la supuesta creación de un "monopolio para el papel de diario a fin de, presuntamente, favorecer a determinados grupos periodísticos a cambio de silencio". Esto evidencia el verdadero propósito de la referida resolución. Se trata de otro instrumento intimidatorio más entre los muchos que están siendo utilizados simultáneamente para tratar de cercenar la libertad de opinión. Más de lo mismo, entonces.
Se trataría de un registro de denuncias no comprobadas por el Poder Judicial, que puede incluir episodios falsificados como los que el Gobierno presenta en diversos órdenes de la actividad nacional.
La apertura de las nuevas investigaciones en sede del Poder Ejecutivo tiene claros fines de acoso, desde que se pretende dar un tratamiento jurídico diferenciado a un supuesto plan de apropiación de empresas. Para el Poder Ejecutivo, ello se encuadraría dentro de una novedosa categoría de presuntos delitos imprescriptibles a la que se denomina de lesa humanidad con motivación económica.
Lo curioso de estas ideas, por llamarlas de algún modo, es que suelen surgir de usinas que cargan con un pasado de crímenes y de terror impunes, y lo menos que deberían hacer es encuadrarse en políticas de reconciliación como las que estimula en Uruguay el presidente José Mujica, ex dirigente tupamaro.
La resolución aludida no determina el período que abarcará la investigación. Eso la diferencia de lo que dispuso en su momento el Senado de la Nación cuando, en 1984, creó una comisión investigadora sobre ilícitos económicos (una categoría diferente) comprendidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, cuya actuación fue declarada en un momento inconstitucional por la Justicia. De manera que la indefinición del período por investigar podría retrotraerse a hechos sucedidos hace ya cincuenta años o más. Es lo que podría denominarse una industria de la introspección con extraordinaria carga de hipocresía.
Lo resuelto es parte de una política de arbitrariedades inaceptables. La investigación de presuntos delitos por medio de un organismo absolutamente dependiente del Poder Ejecutivo, sin contralor judicial alguno, no es compatible con nuestra Constitución.
Estaríamos, pues, ante una verdadera comisión especial, de aquellas expresamente prohibidas por el artículo 18 de la Constitución, en defensa del ciudadano, a fin de oponer normas a los abusos de poder. Para el derecho argentino, el Ministerio Público es un órgano independiente que debe ejercer sus funciones sin sujeción a instrucciones o directivas de órganos ajenos a su estructura. En eso está interesado el debido proceso legal y en juego, la imparcialidad que debe caracterizar la acción del Poder Judicial. Así se han establecido las bases del Estado de Derecho, contra el que atenta el engendro ahora creado.
Los esfuerzos del Poder Ejecutivo por crear "delitos" sin ley previa también contradicen las garantías constitucionales que el Gobierno dice resguardar, al menos para algunos. Los crímenes de lesa humanidad se hallan definidos y tipificados en el Estatuto de Roma, un tratado internacional al que adhirió la Argentina por ley en 2000 y que fue ratificado en el orden nacional por otra ley, en 2007.
El Estatuto de Roma considera a aquellos crímenes como los "más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto", y que por su gravedad y sistematicidad trascienden a las víctimas individuales, pues agravian a la humanidad como género. Nuestra legislación coherentemente los ha incorporado sólo a partir de 2007. Esto es, con mucha posterioridad a los presuntos "hechos" delictivos que ahora se pretende volver a investigar. De lo contrario, se afectaría un principio básico del derecho penal: la garantía de irretroactividad de la ley.
Es cierto que respecto de episodios que tuvieron motivaciones raciales, políticas o religiosas, la Corte se apartó del artículo 18 de la Constitución y sostuvo que, para esos casos, la costumbre internacional permitía obviar el principio de la ley previa y el de la irretroactividad de la ley penal, posición que algunos impugnan, no sin argumentos.
Sin embargo, ni siquiera esa cuestionable tesis de la Corte podría ser aplicada cuando las presuntas "motivaciones" fuesen de índole económica, pues no existe ninguna norma ni "costumbre" nacional o internacional que reprima como crímenes de "lesa humanidad" a delitos con "motivación económica", como las pretendidas "apropiaciones de empresas".
Los casos "Gutheim" y "Papel Prensa", citados en la resolución, han sido manipulados con manifiesto perfil persecutorio y no pueden definirse como de "apropiación de empresas". Para ser calificados como delitos de lesa humanidad, los crímenes consistentes en asesinatos, secuestros, violaciones, torturas, al igual que otros delitos aberrantes, deben necesariamente formar parte de un "plan común", o sea, previo, deliberado y premeditado, que apunte contra la población civil en su conjunto o una parte de ella, motivado por razones políticas, raciales o religiosas.
Tales exigencias no sólo surgen del texto de las convenciones internacionales, sino que han sido confirmadas por toda la jurisprudencia reciente de los tribunales penales internacionales. No existe un solo precedente internacional que avale esta nueva creación ilegal del Gobierno.
Si ni la ley ni los tratados internacionales ni la Constitución ni la jurisprudencia internacional admiten la presunta categoría delictiva que sirve como fundamento para la creación de la nueva Unidad Especial, toda vez que los delitos "de lesa humanidad" suponen formar parte de un ataque a la "población civil" generalizado y sistemático, con las finalidades mencionadas, la creación de dicha unidad por una mera resolución administrativa constituye un mecanismo más para criminalizar a quienes el Gobierno identifica como opositores o indeseables. Para ello se abusa de una categoría de delitos en las que las presuntas conductas por investigar no están incluidas. Abundan los motivos para concluir que el Gobierno procura impulsar ataques y acosos contra civiles y empresas a los que desde hace rato se pretende demonizar, generando a su alrededor una total y aberrante inseguridad jurídica. La intencionalidad es obvia. Nada ha cambiado.
Los odios, los resentimientos y los intentos de aprovechamiento de la más baja especie, no muy distintos de los que anidan en el estímulo de usurpaciones y de ocupación de espacios públicos y privados, siguen generando desbordes autoritarios y provocando medidas temerarias, abusivas y perversas, que nada tienen que ver con el Estado de Derecho.
Con este proceder, en definitiva, se bastardea el concepto de delitos de lesa humanidad, al utilizarse esta figura e invocarse la protección de los derechos humanos para violar, en realidad, los derechos humanos de quienes son identificados como blancos políticos del Gobierno.
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