Si el hecho no se hubiera subido a youtube, haciéndose por
todos conocidos, la conducta de la víctima hubiera quedado en su historia
psicológica, su trauma como dicen, y la de los victimarios como una anécdota viril para contar entre
amigos. Pero no es esto lo que interesó a los magistrados, quienes dejaron la
responsabilidad sobre la publicación en el terreno de la duda.
No, los jueces comenzaron por evaluar minuciosamente la
conducta anterior de la víctima con el argumento (¿atenuante?) de que no había
existido violación, y si bien en todo momento se referían al estado de
indefensión, fundado en un peritaje firmado por una licenciada en psicología, dejaron
claro que de última, y para decirlo con todas las palabras, había existido
consentimiento.
Ese consentimiento se armaba, en el sentido común de los
señores magistrados, a partir de las varias experiencias sexuales anteriores
(descriptas con lujo de detalles) que había tenido la víctima, sugiriendo que
en realidad la damnificada buscaba afecto en unos padres ausentes por estar
éstos dedicados con exclusividad al arte de hacer plata, y que esa ruptura de
contención y límites había generado también dentro de la familia, con sus
hermanos varones mayores, una situación de promiscuidad.
La víctima perfecta, y para qué dar más detalles.
No olvidemos que en General Villegas hubo un caceroleo
protagonizado por unas 300 personas, a pocos días de conocerse el hecho,
quienes exigían la libertad de los imputados y ahora condenados.
En ese marco, era lógico que la condena rozara los mínimos
exigidos por la ley 25087 incorporada al Código Penal como art. 119 y
siguientes, que pena los delitos de índole sexual. Pero ésta será una discusión
de juristas y del programa de Mauro Viale.
Los medios nos traen un número creciente de noticias
caracterizadas como delitos de género. Algunos llegan al extremo de considerar
que toda violencia contra la mujer es uno de ellos, delito en apariencia infrecuente con víctimas varones. En este último caso, los opinadores dudan porque sin
damos como cierto que la mujer es la víctima histórica de su condición de
género, la condición masculina parece estar bajo sospecha.
Sin adentrarse en estas cuestiones, que responden a
movimientos profundos de la cultura occidental, y por las cuales hoy está bastante
bien visto avanzar en los derechos sexuales pero es peligroso internarse en los
derechos económicos, sociales y nacionales; ni en la necesidad de poner la lupa
sobre el más conservador de los poderes del Estado argentino, el judicial, esta
sentencia es un ejemplo de los límites que tiene un poder político cuando la
sociedad no acompaña sus cambios.
Nunca, en ninguna época de la Argentina, se ha hecho tanto
por incorporar derechos de minorías.
Nunca, como ahora, se encaró un tema como el del aborto,
considerado desde siempre como algo que se esconde bajo la alfombra. Nunca,
como ahora, se avanzó en la persecución de los delitos de trata de personas, y
en asegurar la identidad sexual. Todo esto, desde el poder público.
Esto no significa que el poder político, el Gobierno, sea el
responsable de que estos cambios no se produzcan en la sociedad, porque es poco
lo que éste puede hacer desde las estructuras del Estado, y con todo, es
mucho lo que se hace sin ton ni son: registros a distintos niveles aislados
entre sí, unidades de investigación sin capacidad operativa, contención
asistencial anarquizada por la ejecución de distintos programas no necesariamente
armonizados; y publicidad, un recurso superficial e incapaz de desarraigar
costumbres consuetudinarias.
¿Entonces, por dónde empezar? Estoy tentado de citar a
Ortega y Gasset (“argentinos, a las cosas”), pero se me va a acusar de
cualquier cosa.
2 comentarios:
Los progres indignados justifican que una nena wichi de "menos de 13 años" haya sido embarazada por su padrasto agumentando "cuestiones culturales" según se lee en Página 12 de hoy...
Dan asco
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