Por Raúl Eugenio Zaffaroni
A veces se hace necesario recapitular y explicar. En el caso de la
detención de Milagro Sala, que va adquiriendo la dimensión de un
escándalo institucional sin precedentes en los treinta y dos años de
vida constitucional continuada que por suerte tenemos, es menester
hacerlo, aunque la explicación requiera meterse en cosas algo técnicas,
pero que el público debe conocer.
1) La detención la decide una Justicia cuya cabeza –el Superior Tribunal
de la Provincia– se amplió en una sesión nocturna de la Legislatura.
Dos de los diputados del oficialismo que votaron la ampliación fueron de
inmediato nombrados jueces del Superior Tribunal “autoampliado”. Estas
cosas no las hizo ni Menem en sus mejores tiempos, pues no se puede
negar que en general fue mucho más prolijo.
2) Se la detiene por orden de un juez que, de inmediato, pide licencia.
La imputa por el delito del art. 194 del código penal, es decir, por
“impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento de los
transportes por tierra”.
Este artículo fue introducido en 1968 por una ley “de facto” de Onganía,
sin indicación de fuente ni referencia a derecho comparado, y reemplaza
el antiguo texto original del código que penaba el levantamiento de
rieles ferroviarios.
El mismo artículo requiere que no
produzca “peligro común”, o sea, riesgo de catástrofe, porque en tal
caso configuraría un delito contra la seguridad pública. Pero esto no
significa que no requiera la producción de algún peligro, dado el
antecedente del “levantamiento de rieles”.
No se trata de penar una simple molestia que puede ser motivo de una
contravención provincial o municipal, sino cualquier peligro que no sea
de catástrofe, pero que en el caso debe ser de vida o integridad física
de alguien, porque levantar un riel de ferrocarril puede no producir el
riesgo de una catástrofe, pero siempre implica un cierto riesgo para la
vida o la integridad de alguna persona.
En este caso no hay riesgo alguno para nadie, porque lo único que se
perturba es el transporte urbano, que deberá circular por otras
arterias.
Aplicar literalmente el texto del artículo 194, sin tomar en cuenta el
derecho a la protesta pública, considerando que toda reunión de personas
perturba de alguna manera la circulación de personas y vehículos,
implicaría cancelar el derecho constitucional de reunión y de petición
colectiva.
Pero la perturbación del tránsito urbano no la produce Milagro Sala,
sino miles de personas. Aun cuando esos miles de personas de reúnan en
las aceras, obligarían a los transeúntes a circular por las calzadas y,
por ende, perturbarían la circulación y estarían cometiendo un delito.
Esto es así porque el cuerpo de cada uno de nosotros ensucia o molesta,
perturba, y muchos cuerpos juntos más aún, pero los humanos, individual o
colectivamente, hasta hoy y en esta tierra, no podemos prescindir de
nuestros cuerpos.
Tomar literalmente este artículo implica, pues, prohibir la reunión de personas.
3) Como esto es bastante endeble, se le imputa el delito de “sedición”
del artículo 230, que se comete cuando “una fuerza armada” o “reunión de
personas” peticiona a nombre del Pueblo.
Siempre se entendió que cuando se trata de una reunión de personas debe
haber por lo menos una amenaza de violencia, es decir, un peligro
análogo al de una “fuerza armada”, porque de lo contrario deberían ser
procesados todos los políticos que en sus mítines de campaña
invariablemente hablan en nombre del Pueblo.
Se pretende agravarlo porque hay niños, aplicando el artículo 41 del
código, que agrava la pena de quien se vale de un menor para cometer un
delito, pensado en general para el robo. De este modo, un signo de “no
violencia” lo convierten en una agravante.
4) Como se considera que todo esto es delito y Milagro no cesa de apoyar
la protesta pública, se la considera incursa en “instigación pública a
cometer delitos” (art. 209 del código), o sea, en definitiva, sería una
instigación pública a cometer “no delitos”.
5) Cuando todo esto se viene abajo y se la excarcela, se le imputa de
inmediato “administración fraudulenta” (art. 173 inc. 7º) y de este modo
sigue presa, pero como ese delito tiene una pena máxima de seis años,
es excarcelable (creo que casi nadie sufre prisión preventiva por este
delito en el país).
Para evitar la excarcelación por el nuevo “delito”, se le imputa “asociación ilícita” (artículo 210 del código).
La asociación ilícita se consuma si tres o más personas, aunque sea en
una noche de borrachera, se ponen de acuerdo para cometer “delitos”, sin
que luego hagan nada. Obviamente, esto, interpretado literalmente, es
inconstitucional, al menos en delitos que no sean de genocidio,
terrorismo o algo parecido.
Es sólo un acuerdo y está muy lejos del primer acto de tentativa de
cualquier delito. Además, con la interpretación literal, la pena es
irracional: el simple acuerdo para cometer hurtos en tiendas (pena de un
mes a dos años del delito consumado) tiene una pena de hasta diez años,
aun cuando ni se intente ningún delito de hurto.
Todos sabemos que el art. 210 (asociación ilícita) no es más que un
instrumento que sirve para que en la instrucción se niegue la
excarcelación, aunque luego no se llegue a ninguna condena.
En nuestro código originario de 1921 tenía una pena muy leve, pero en
1974, con motivo de la violencia política, se la aumentó y eso quedó y
hasta se empeoró.
Además, como si todo esto fuera poco, no es posible negar que la
genealogía de la asociación ilícita se remonta a los tiempos en que la
huelga era delito, como instrumento de represión contra los sindicatos.
No decimos nada nuevo con esto, por cierto. Sólo recapitulamos la lógica
retorcida, antijurídica y republicanamente inconstitucional con que se
maneja este verdadero secuestro legalizado.
Si Milagro fue o no prolija en el manejo de fondos y eso quiere
investigarse, que se lo haga, pero legal y constitucionalmente, en un
proceso con jueces imparciales y no con parientes y correligionarios y,
mientras tanto, que se la excarcele, como se hace con todos los
procesados por ese delito.
Este festival de bochornosas aberraciones penales, de inventos
pseudojurídicos sin mucha imaginación –por cierto–, es escandaloso.
A todo lo anterior, no es posible omitir algo que llama la atención:
Milagro es diputada regional y, por ende, tiene fueros que no impiden el
procesamiento, pero sí la detención.
No es cierto que esos fueros son “inconstitucionales” porque no se
pueden crear por ley, dado que en este caso no están creados por ley
sino por un tratado internacional que compromete al Estado Argentino.
Como aun en medio de los trances más dramáticos no podemos caer en la
tristeza ni perder el humor, me permito reprocharme como profesor de
derecho, que he reprobado a muy pocos alumnos. También, ya que estamos y
de paso, me permitiría sugerir a los jueces “creativos” que exploren
otras posibilidades: quizá pueda pensarse que toda reunión de personas
es contaminante y apelar a alguna figura de protección del medio
ambiente. Pero por las dudas les advierto que no existe ninguna figura
de “aborto calificado por escalamiento”.
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