Abogados cercanos a Clarín y Cablevisión integran ONG que promovió el amparo a favor de Fibertel
La Asociación para la Defensa de la Competencia -ADC- fue fundada el 21 de noviembre de 2000. Uno de los socios fundadores es Carlos Fernando Rosenkrantz, quien ocupó el cargo de presidente; otro es Gabriel Bouzat, nombrado tesorero de esa asociación.
Los dos fundadores de la ONG son abogados y socios principales de Bouzat, Rosenkrantz & Asociados, estudio fundado en 1991 y cuya sede comparte con la ONG de la que son autoridades.
En el sitio internet http://www.brya.com.ar/ spanish/clientes.html, el bufete de Bouzat y Rosenkrantz, en la sección llamada Nuestros Clientes, informa que "Las siguientes empresas son o han sido clientes del Estudio y nos han otorgado su autorización para mencionarlas".
Entre más de una veintena de firmas que destaca, se encuentran Grupo Clarín y Cable Visión. La combinación de representación profesional ejercida por el estudio jurídico a cuenta de intereses individuales, y la gestión institucional hecha por la ADC en nombre del interés público, le permite al bufete brindar servicios que seguramente son valorados por su clientela.
La ONG de Bouzat y Rosenkrantz presentó un amparo a favor de Cablevisión y contrario a la Resolución 100/10 de la Secretaría de Comunicaciones, por la que se declaró la caducidad de la licencia para la prestación de los servicios de internet y telecomunicaciones que estaban a nombre de Fibertel, firma que fue absorbida por Cablevisión sin haberse liquidado.
El 24 de febrero del corriente año, los jueces Graciela Medina y Ricardo Recondo, integrantes de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, resolvieron a favor del amparo presentado por la ADC.
En la mesa de entrada de la Sala III se le informó a Télam Investiga que el expediente del caso Fibertel se halla bajo "carácter de reservado", mientras que en la oficina de asignación de causas de la Cámara Civil y Comercial en lo federal se le hizo saber que había dos causas iniciadas por la Asociación para la Defensa de la Competencia, ambas contra la Secretaría de Comunicaciones.
Una es "Asociación para la Defensa de la Competencia c/ Estado Nacional Secretaría de Comunicaciones s/ amparo" y la otra "Asociación para la defensa de la competencia c/ Estado Nacional, Ministerio de Economía, Secretaría de Política Económica y otros s/ acción meramente declarativa".
En esta última causa, la ADC se opuso a la Resolución de la Secretaría de Política Económica 148/2010 alegando que la misma le daría "concentración económica y/o influencia sustancial" a Telefónica de Argentina SA y Telecom Argentina SA. De acuerdo con la información brindada por la Cámara Civil y Comercial Federal, la ADC no tuvo otras intervenciones.
Por ejemplo, no realizó ningún planteo en defensa de la competencia contra el monopolio de los medios audiovisuales, aún cuando dentro de los propósitos que figuran en el estatuto de la Asociación dice "promover la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados".
Los jueces de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal parecen no haber advertido que los representantes de la Asociación para la Defensa de la Competencia -Carlos Fernando Rosenkrantz, Gabriel Bouzat, Virginia Irene del Aguila y Guillermo Diaz Reynolds- son todos miembros del estudio Bouzat, Rosenkrantz & Asociados, entre cuyos principales clientes figuran Cablevisión SA y Grupo Clarín.
En el sitio internet http://www.brya.com.ar/
Entre más de una veintena de firmas que destaca, se encuentran Grupo Clarín y Cable Visión. La combinación de representación profesional ejercida por el estudio jurídico a cuenta de intereses individuales, y la gestión institucional hecha por la ADC en nombre del interés público, le permite al bufete brindar servicios que seguramente son valorados por su clientela.
La ONG de Bouzat y Rosenkrantz presentó un amparo a favor de Cablevisión y contrario a la Resolución 100/10 de la Secretaría de Comunicaciones, por la que se declaró la caducidad de la licencia para la prestación de los servicios de internet y telecomunicaciones que estaban a nombre de Fibertel, firma que fue absorbida por Cablevisión sin haberse liquidado.
El 24 de febrero del corriente año, los jueces Graciela Medina y Ricardo Recondo, integrantes de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, resolvieron a favor del amparo presentado por la ADC.
En la mesa de entrada de la Sala III se le informó a Télam Investiga que el expediente del caso Fibertel se halla bajo "carácter de reservado", mientras que en la oficina de asignación de causas de la Cámara Civil y Comercial en lo federal se le hizo saber que había dos causas iniciadas por la Asociación para la Defensa de la Competencia, ambas contra la Secretaría de Comunicaciones.
Una es "Asociación para la Defensa de la Competencia c/ Estado Nacional Secretaría de Comunicaciones s/ amparo" y la otra "Asociación para la defensa de la competencia c/ Estado Nacional, Ministerio de Economía, Secretaría de Política Económica y otros s/ acción meramente declarativa".
En esta última causa, la ADC se opuso a la Resolución de la Secretaría de Política Económica 148/2010 alegando que la misma le daría "concentración económica y/o influencia sustancial" a Telefónica de Argentina SA y Telecom Argentina SA. De acuerdo con la información brindada por la Cámara Civil y Comercial Federal, la ADC no tuvo otras intervenciones.
Por ejemplo, no realizó ningún planteo en defensa de la competencia contra el monopolio de los medios audiovisuales, aún cuando dentro de los propósitos que figuran en el estatuto de la Asociación dice "promover la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados".
Los jueces de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal parecen no haber advertido que los representantes de la Asociación para la Defensa de la Competencia -Carlos Fernando Rosenkrantz, Gabriel Bouzat, Virginia Irene del Aguila y Guillermo Diaz Reynolds- son todos miembros del estudio Bouzat, Rosenkrantz & Asociados, entre cuyos principales clientes figuran Cablevisión SA y Grupo Clarín.
Y comenta el site Mercadodedinero.com, que me llega a través de los amigos del Estudio Barbagallo & Asociados:
Clarín usó el viejo truco de la Asociación trucha para defender a Fibertel (9.03.2011)
Los jueces de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal habrían sido engañados por la Asociación para la Defensa de la Competencia para obtener un fallo favorable a Fibertel, según una investigación publicada el lunes por la agencia Telam. La supuesta ONG sería una asociación “trucha” creada por los abogados de Grupo Clarín al sólo efecto de defender el interés de sus clientes. De comprobarse la estafa procesal, estaría asegurada la nulidad del fallo y se abriría el camino para una denuncia penal.
Sabido es que los abogados cuentan con un arsenal de herramientas jurídicas para defender a sus clientes. Sin embargo, a veces se pasa de la legítima “defensa en juicio” a la lisa y llana adulteración y falsificación que derivan en un fraude procesal con las características de la estafa.
Esto es lo que habría sucedido con la sentencia de los jueces de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal Graciela Medina y Ricardo Recondo, quienes el 24 de febrero suspendieron la Resolución 100/10 que declaró la caducidad de la licencia de Fibertel, según se desprende de una investigación que publicó el lunes la agencia de noticias Telam.
La sentencia constituiría una estafa procesal porque los jueces habrían sido engañados sobre la calidad de la parte actora “Asociación para la Defensa de la Competencia”, una ONG trucha que no estaba habilitada para interponer acciones en defensa de intereses colectivos.
El artículo 43 de la Constitución Nacional incorporó las “acciones colectivas” que fueron legitimadas por la Corte en el inolvidable fallo “Halabi”. Dice la norma que: “Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización”.
Pero la Asociación para la Defensa de la Competencia no propende a esos fines, sino que habría ostentado una “calidad simulada” y un “falso título” -a los que se refieren el artículo 172 del Código Penal que tipifica el delito de estafa- cuando invocó su calidad de asociación que defiende intereses colectivos, aseguró un jurista que pidió reserva.
Según surge de sus estatutos, obrantes en el beneficio de litigar sin gastos al que tuvo acceso Telam Investiga, la asociación fue fundada el 21 de noviembre de 2000 por Carlos Fernando Rosenkrantz, su Presidente, y Gabriel Bouzat, tesorero. Rosenkrantz y Bouzat son los socios principales del estudio jurídico “Bouzat, Rosenkrantz & Asociados”, abogados de Cablevisión SA y Grupo Clarín SA según luce en su página web.
Según el informe de Telam Investiga, esta asociación nunca habría realizado actividades en defensa de intereses colectivos de la comunidad. De hecho, no tiene otra sede que el propio estudio jurídico Bouzat-Rosenbrantz. Tampoco hay registros de que haya desarrollado las actividades propias de una verdadera Asocación Civil interesada en proteger los derechos de la sociedad antes que los de una empresa, como sí lo hacen la Asociación Civil para la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa, Poder Ciudadano o cualquier otra. La supuesta Asociación para la Defensa de la Competencia no tiene una sede social o página web, ni otra clase de plataforma para la defensa de los intereses colectivos que deberían inspirar su actividad. Nada.
La ONG de los abogados del Grupo Clarín no puede acreditar sino la actuación judicial en defensa de sus propios clientes, según los registros. En los registros de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial no figura ninguna acción promovida en defensa de consumidores o de la competencia en general.
Y la Cámara Federal Civil y Comercial registra sólo dos acciones promovidas por el fanatasmagórico ente inventado quizás por el imaginativo Héctor Magnetto. Una de ellas es el amparo ya mencionado en beneficio de Fibertel. La otra es la causa “Asociación para la Defensa de la Competencia c/Estado Nacional, Ministerio de Economía s/acción declarativa” donde pretendió cuestionar la supuesta concentración económica resultante de la fusión Telefónica-Telecom. Clarín intentó comprar junto con su socio en Cablevisión el fondo buitre Fintech el control accionario de Telecom.
En cambio, la Asociación para la Defensa de la Competencia no promovió acciones para cuestionar la fusión monopólica Multicanal-Cablevisión, ni cualquier otra, muestra ostensible de que la calidad invocada sería falsa.
Está casi de más decir que un remedio jurídico del alcance de las acciones colectivas, creadas para la defensa de intereses generales que no se pueden ejercer de otro modo, porque el perjuicio es difuso como en el medio ambiente, o porque es antieconómico el costo del juicio como en el caso de los consumidores ante las grandes corporaciones, no fue creado para promover acciones estafatorias para neutralizar los controles del Estado con medidas cautelares.
La Asociación para la Defensa de la Competencia no está “registrada conforme a la ley” como lo exige la Constitución. La sentencia de la Cámara que dio por válida la inscripción societaria en la IGJ, omitió tener en cuenta que hay un Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Secretaría de Comercio Interior en el cual no está registrada la aventurera asociación.
Si bien es cierto que el Estado no habilitó aún el registro de ONGs para acciones colectivas de tipo civil al que se refiere el artículo 43 de la Constitución Nacional, salvo para las Asociaciones de Defensa del Consumidor, esto no significa que cualquier sujeto inventado por los abogados de una corporación pueda salir a promover acciones colectivas invocando falsamente la defensa de intereses de bien común. Es decir, si lo hace –como sucedió en el caso comentado- invocando una “calidad simulada” y un “falso título” de ejercer la defensa de intereses colectivos, esto constituiría un “ardid” o “engaño” que causa un perjuicio al desempeño de las autoridades de control estatales para la defensa del orden público económico. Mediante engaño se habría utilizado una herramienta creada por los constituyentes para la defensa de la comunidad frente a las grandes asimetrías.
El fallo Halabi:
El Máximo Tribunal instituyó la acción de clase, que permite que una sentencia tenga efectos para todos los ciudadanos que padecen el mismo problema, sin tener que iniciar un juicio. Fue en una causa por escuchas telefónicas.
24/02/2009
La Corte Suprema de Justicia de la Nación creó este martes la acción de clase para proteger derechos homogéneos, en el marco de una causa en la que se analizó la inconstitucionalidad de las normas que autorizan la intervención de comunicaciones telefónicas y por Internet.
La decisión del Máximo Tribunal permite que una sentencia tenga efectos para todos los ciudadanos que padecen un mismo problema, sin necesidad de tener que iniciar un juicio.
La causa se inició por la demanda de un particular, en la que pidió se declare la inconstitucionalidad de la ley 25.873 y de su decreto reglamentario (1563/04), porque consideró que, al disponer la intervención de las comunicaciones sin determinar en qué casos y con qué justificativos, violan el derecho a la privacidad, en su condición de consumidor, y el derecho a la confidencialidad, en su condición de abogado.
En el marco del caso ("Halabi, Ernesto c/ PEN ley 25.873 y decreto 1563/04 s/ amparo"), la Corte había convocado a una audiencia pública, que se celebró el 2 de julio último, a la que concurrieron, además de las partes, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Federación Argentina de Colegios de Abogados, quienes argumentaron en contra de la constitucionalidad de la ley (los videos de la audiencia pública puede verlos en la sección Multimedia).
La sentencia tiene dos aspectos relevantes: por un lado crea la acción de clase, esto es una garantía de los derechos de dimensión colectiva, y por otro protege la privacidad en el uso de Internet y telefonía personal frente a posibles intromisiones de organismos del Estado.
a) Creación de la acción colectiva:
- La sentencia destaca que hubo una mora del legislador al no dictar una ley para facilitar el acceso a la justicia, y siendo estos derechos constitucionales de carácter operativos, es obligación de los jueces darles eficacia.
- Hay casos en que por una sola causa se afectan los derechos de numerosas personas y en los que resulta muy difícil para cada uno de los afectados promover una acción judicial. En estos supuestos resulta afectado el acceso a la justicia.
- Hay una clara afectación del acceso a la justicia, porque no se justifica que cada uno de los posibles afectados de la clase de sujetos involucrados deba promover una nueva demanda peticionando la inconstitucionalidad de la norma.
- Dado que es la primera oportunidad en la que se delinean los caracteres de la acción colectiva y que no existe una reglamentación al respecto, cabe ser menos riguroso a la hora de evaluar el resto de los recaudos que habrá que exigir en lo sucesivo en procesos de esta naturaleza.
- Para el futuro es indispensable formular algunas precisiones dirigidas a los jueces que traten este tipo de acciones:
Se debe resguardar el derecho de la defensa en juicio, de modo de evitar que alguien pueda verse afectado por una sentencia dictada en un proceso en el que no ha tenido la posibilidad efectiva de participar.
Se debe verificar la precisa identificación del grupo o colectivo afectado, la idoneidad de quien pretenda asumir su representación y la existencia de un planteo que involucre, por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y de derecho que sean comunes y homogéneas a todo el colectivo.
Se debe arbitrar un procedimiento apto para garantizar la adecuada notificación de todos aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por quedar fuera del pleito como la de comparecer en él como parte o contraparte.
Se deben implementar adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con un mismo objeto a fin de aventar el peligro de que se dicten sentencias disímiles o contradictorias sobre idénticos puntos.
b) Protección de la privacidad:
La Corte señala que las restricciones autorizadas por la ley en cuestión están desprovistas del imprescindible grado de determinación que excluya la posibilidad de que su ejecución concreta por agentes de la administración quede en manos de la más libre discreción de estos últimos, afirmación que adquiere primordial relevancia si se advierte que desde 1992 es la Dirección de Observaciones Judiciales de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), que actúa bajo la órbita del Poder Ejecutivo, la que debe cumplir con los requerimientos que formule el Poder Judicial en orden a la interceptación de comunicaciones telefónicas u otros medios de transmisión que se efectúen por esos circuitos.
Ello es así por cuanto, en el marco de la transferencia de la prestación del servicio de telecomunicaciones de la ex Empresa Nacional de Telecomunicaciones a licenciatarias privadas, el decreto 1801/1992 dispuso que la Dirección de Observaciones Judiciales de aquélla empresa estatal pasara a depender de la SIDE, a los fines de cumplir con dichos requerimientos de los jueces.
El juicio
El actor, Ernesto Halabi promovió acción de amparo reclamando que se declare la inconstitucionalidad de la ley 25.873 y de su decreto reglamentario, n° 1563/04, en cuanto autorizan la intervención de las comunicaciones telefónicas y por Internet sin que una ley determine “en qué casos y con qué justificativos” puede llevarse a cabo. Solicitó la declaración de inconstitucionalidad de normas mencionadas porque consideró que violaban el derecho a la privacidad en su condición de consumidor y además, el derecho a la confidencialidad en su condición de abogado.
Sentencias anteriores
En primera instancia se hizo lugar a la demanda, argumentando que la ley y su decreto eran demasiado amplios y no dejaban en claro en qué casos y con qué justificativos pueden ser utilizados los datos personales obtenidos del modo cuestionado en esta causa. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó dicho pronunciamiento. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario.
El caso en la Corte
La impugnación del Estado Nacional se dirigió exclusivamente a descalificar el efecto erga omnes que la cámara atribuyó a su pronunciamiento.
24/02/2009
La Corte Suprema de Justicia de la Nación creó este martes la acción de clase para proteger derechos homogéneos, en el marco de una causa en la que se analizó la inconstitucionalidad de las normas que autorizan la intervención de comunicaciones telefónicas y por Internet.
La decisión del Máximo Tribunal permite que una sentencia tenga efectos para todos los ciudadanos que padecen un mismo problema, sin necesidad de tener que iniciar un juicio.
La causa se inició por la demanda de un particular, en la que pidió se declare la inconstitucionalidad de la ley 25.873 y de su decreto reglamentario (1563/04), porque consideró que, al disponer la intervención de las comunicaciones sin determinar en qué casos y con qué justificativos, violan el derecho a la privacidad, en su condición de consumidor, y el derecho a la confidencialidad, en su condición de abogado.
En el marco del caso ("Halabi, Ernesto c/ PEN ley 25.873 y decreto 1563/04 s/ amparo"), la Corte había convocado a una audiencia pública, que se celebró el 2 de julio último, a la que concurrieron, además de las partes, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Federación Argentina de Colegios de Abogados, quienes argumentaron en contra de la constitucionalidad de la ley (los videos de la audiencia pública puede verlos en la sección Multimedia).
La sentencia tiene dos aspectos relevantes: por un lado crea la acción de clase, esto es una garantía de los derechos de dimensión colectiva, y por otro protege la privacidad en el uso de Internet y telefonía personal frente a posibles intromisiones de organismos del Estado.
a) Creación de la acción colectiva:
- La sentencia destaca que hubo una mora del legislador al no dictar una ley para facilitar el acceso a la justicia, y siendo estos derechos constitucionales de carácter operativos, es obligación de los jueces darles eficacia.
- Hay casos en que por una sola causa se afectan los derechos de numerosas personas y en los que resulta muy difícil para cada uno de los afectados promover una acción judicial. En estos supuestos resulta afectado el acceso a la justicia.
- Hay una clara afectación del acceso a la justicia, porque no se justifica que cada uno de los posibles afectados de la clase de sujetos involucrados deba promover una nueva demanda peticionando la inconstitucionalidad de la norma.
- Dado que es la primera oportunidad en la que se delinean los caracteres de la acción colectiva y que no existe una reglamentación al respecto, cabe ser menos riguroso a la hora de evaluar el resto de los recaudos que habrá que exigir en lo sucesivo en procesos de esta naturaleza.
- Para el futuro es indispensable formular algunas precisiones dirigidas a los jueces que traten este tipo de acciones:
Se debe resguardar el derecho de la defensa en juicio, de modo de evitar que alguien pueda verse afectado por una sentencia dictada en un proceso en el que no ha tenido la posibilidad efectiva de participar.
Se debe verificar la precisa identificación del grupo o colectivo afectado, la idoneidad de quien pretenda asumir su representación y la existencia de un planteo que involucre, por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y de derecho que sean comunes y homogéneas a todo el colectivo.
Se debe arbitrar un procedimiento apto para garantizar la adecuada notificación de todos aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por quedar fuera del pleito como la de comparecer en él como parte o contraparte.
Se deben implementar adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con un mismo objeto a fin de aventar el peligro de que se dicten sentencias disímiles o contradictorias sobre idénticos puntos.
b) Protección de la privacidad:
La Corte señala que las restricciones autorizadas por la ley en cuestión están desprovistas del imprescindible grado de determinación que excluya la posibilidad de que su ejecución concreta por agentes de la administración quede en manos de la más libre discreción de estos últimos, afirmación que adquiere primordial relevancia si se advierte que desde 1992 es la Dirección de Observaciones Judiciales de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), que actúa bajo la órbita del Poder Ejecutivo, la que debe cumplir con los requerimientos que formule el Poder Judicial en orden a la interceptación de comunicaciones telefónicas u otros medios de transmisión que se efectúen por esos circuitos.
Ello es así por cuanto, en el marco de la transferencia de la prestación del servicio de telecomunicaciones de la ex Empresa Nacional de Telecomunicaciones a licenciatarias privadas, el decreto 1801/1992 dispuso que la Dirección de Observaciones Judiciales de aquélla empresa estatal pasara a depender de la SIDE, a los fines de cumplir con dichos requerimientos de los jueces.
El juicio
El actor, Ernesto Halabi promovió acción de amparo reclamando que se declare la inconstitucionalidad de la ley 25.873 y de su decreto reglamentario, n° 1563/04, en cuanto autorizan la intervención de las comunicaciones telefónicas y por Internet sin que una ley determine “en qué casos y con qué justificativos” puede llevarse a cabo. Solicitó la declaración de inconstitucionalidad de normas mencionadas porque consideró que violaban el derecho a la privacidad en su condición de consumidor y además, el derecho a la confidencialidad en su condición de abogado.
Sentencias anteriores
En primera instancia se hizo lugar a la demanda, argumentando que la ley y su decreto eran demasiado amplios y no dejaban en claro en qué casos y con qué justificativos pueden ser utilizados los datos personales obtenidos del modo cuestionado en esta causa. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó dicho pronunciamiento. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario.
El caso en la Corte
La impugnación del Estado Nacional se dirigió exclusivamente a descalificar el efecto erga omnes que la cámara atribuyó a su pronunciamiento.
1 comentario:
La verdá que podemos dar cátedra,
"Garquerío Berreta,I y II".
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