viernes, 21 de octubre de 2011

Lo equitativo que tienen las sociedades en la actualidad

El pensamiento hegemónico se considera infalible, prescriptivo, universalizante, neutral, atemporal e inapelable. Aunque la crisis lo ha puesto en crisis y aparecen aquí y allá voces discordantes, lo cierto es que no ha sido desalojado del centro y la lucha por las significaciones recién empieza.

Ello puede apreciarse, por ejemplo, en el reemplazo generalizado del concepto de igualdad por el de equidad, habiendo invadido este último el lenguaje general, el de las ciencias sociales, cierto pensamiento progresista y el de la burocracia internacional.
Los documentos y planes del Banco Mundial o del Fondo Monetario Internacional, teñidos de una supuesta neutralidad científica, chorrean equidad en términos de buenas intenciones, aunque sabemos que seguir esos programas significa avanzar hacia lo contrario y sabemos también que aunque la cuestión sobre la (nula neutralidad) de las ciencias sociales sea un tema resuelto y archivado desde décadas atrás, se insiste con lo mismo como si nada. 
Esta batalla de significaciones se produce en una etapa de la historia donde el inglés y la tradición anglosajona se han impuesto sobre otros idiomas o tradiciones; y donde la ciencia económica ha avanzado hasta pretender convertirse en una explicación general sobre el sentido de la civilización y la vida humana.

El concepto equidad es una idea mercantilista de la tradición anglosajona, alejado de “justicia social” y cerca de eventuales merecimientos relacionados con la tenencia de bienes. Aparece junto con el capitalismo, la Revolución Industrial, la constitución específica del Estado-nación denominado Gran Bretaña y lo que Marx denominó “la apropiación primitiva”.
Etimológicamente, equidad proviene del latín aequĭtas, que se refiere a un estado de ánimo, templanza y moderación, la propensión a dejarse guiar por la conciencia antes que por las prescripciones de la ley, más por el amor materno -digamos- que por la ley paterna. El inglés lo convirtió en equity, conservando la “u” latina que el español hace muda. En el siglo XV, el concepto se incorpora al sistema judicial inglés, derivando de aquel estado de ánimo relacionado con la templanza y la moderación a las disputas por la propiedad de bienes resueltas por determinados jueces pertenecientes a las courts of Equity que se diferenciaban de las courts of Law.
En esa época, las grandes mayorías no estaban investidas de la condición de “ciudadanos” y los jueces, equivalentes a los modernos jueces de paz, eran elegidos por sus ingresos y no por haber efectuado estudio de leyes, todo lo cual está retratado en la literatura de la época (Dickens, Defoe, Tackeray, Swift, Fielding, etc.).
Recién en 1928 Gran Bretaña incorporará el sufragio universal (antes de 1971 las mujeres no votaban en Suiza, el país perfecto) entendido como una conquista de los asalariados, ya que hasta ese entonces el voto, la representación política y la administración de justicia estaban calificadas por los ingresos.
El voto y la representación “calificadas” estaban regidas, para la base de la pirámide social, por Leyes de Pobres (la primera, promulgada por Isabel I en 1601) y a la que se sucedieron otras versiones donde el eje consistía en que los desocupados estaban obligados a trabajar bajo distintas penas que incluían el hacha.
Limosnas, asilo, capacitación y trabajo obligatorio, a lo que luego se agregó la imposición de no trasladarse de una ciudad a otra. Esas leyes permanecerán vigentes durante la época victoriana.
La desmovilización producida por el fin de la Guerra de los 30 años, la expansión colonial  y la crisis del cultivo de algodón en los campos ingleses permitieron, a grandes rasgos, que los nacientes capitalistas industriales se encontraran con una gran masa de migrantes internos, desocupados disponibles a la fuerza, que fueron la primera mano de obra industrial de Europa con salarios bajísimos, de subsistencia.
Eran modernos siervos de la gleba.

En este marco proveían equidad los jueces de las Courts of Equity.
A diferencia de la tradición jurídica romana que se instaló en la Europa Continental mediante la ley escrita, la equidad surgió en el derecho consuetudinario (common law) inglés, carente de leyes escritas y Códigos ordenadores (Napoleón – Derecho positivo), y que se basaba en la jurisprudencia: casos considerados similares, resueltos en el pasado y ahora tomados por analogía.
A diferencia de las court of Law, que fallaban para una de las dos partes (gilty, not gilty, por ejemplo), las sentencias de las Equity podían contener derechos y obligaciones para ambas partes, limitándose a fallar según el derecho consuetudinario en litigios sobre fideicomisos (trust), hipotecas, rectificaciones o rescisiones de contrato, indemnizaciones, compensaciones pecuniarias, bancarrota, defensa de marcas o distintivos comerciales. Ahora bien, su carácter eminentemente mercantil y mediador indicaba que cierto sector social, los comerciantes, lograron administrar sus propias leyes como herramienta contra el absolutismo real. Es decir, se inscribía en el proceso de constitución de Gran Bretaña como Estado-nación, anterior a la Revolución Francesa y con sus propias particularidades.
Pero la perspectiva histórica no elimina el hecho de que en determinado momento, durante la década de los ’80 del siglo XX, la equidad se incorpora al plexo de las ciencias sociales y la jerga burocrática internacional paralelamente al proceso de destitución de la idea de Estado y a la imposición de las mismas ideas económicas que regían durante el siglo XVI.

Es cuando John Rawls sostiene: “la relación de los individuos con el Estado es como su relación con cualquier corporación privada con la que hayan celebrado un acuerdo. Así, el acatamiento político se interpreta como una obligación contractual privada con una gran empresa monopólica exitosa, el Estado, que es la agencia de protección que domina en esa sociedad. En general no hay una ley pública uniforme que se aplique igualmente a todas las personas, sino una red de acuerdos privados; estos procedimientos pueden diferir de cliente en cliente según los regateos que haya logrado hacer con la agencia dominante” (Rawls, El liberalismo político, FCE 1993).
El autor, profesor de Harvard, describe con precisión cuál es el papel que se pretende reservar al Estado, en cuyo contexto no todos podrán regatear del mismo modo. Unos cuantos, incluso, ni siquiera estarán habilitados para regatear con lo cual se abre la lógica de la violencia.

En este contexto se plantea la cuestión de la equidad. Vale la pena mencionar que el common law se trasladó al territorio de EEUU junto con la colonización del territorio pero tuvo su virtual defunción cuando Roosevelt promulgó las leyes del walfare.
Operado entonces para un caso individual y no del derecho positivo, se da a cada uno lo que merece, sin especificar quién determina eso que se merece, habilitando que sean "los mercados", o las corporaciones privadas anónimas que administran las prioridades sociales, la creación de nuevas necesidades, y los merecimientos.

Para "merecer" debemos hacernos dignos de un premio o castigo, hacer méritos, etc. mientas que la igualdad se refiere a derechos, por así decirlo, inherentes a los seres humanos, o en todo caso, adquiridos por el hecho de nacer, pertenecer a un país o tener una necesidad.

2 comentarios:

HUINCA dijo...

muy bueno, George. Otra muestra de que todo ya ocurrió. Y que de todo ya se salió alguna vez, y que siempre se puede salir.

Saludos
Rick

Moscón dijo...

Hilando fino,como de costumbre,un análisis de puta madre.
El sentido semántico es importantísimo,parecer no es como ser.

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