Ayer, el juez federal de Nueva York Thomas Griesa aceptó el
criterio de los hedge funds
(fondos-buitre) y ordenó a Argentina depositar más de 1300 millones de dólares en el Banco de Nueva York.
El fallo no está firme y debe ser convalidado por una suerte de corte de apelaciones denominada Segundo Circuito de Distrito.
Un primer antecedente sobre la jurisdicción de tribunales de
EEUU sobre deuda con acreedores extranjeros fue investigado por el juez
Ballestero que probó la existencia de
más de 400 delitos en una causa penal.
El fallo comienza así:
Buenos Aires, 13 de julio de 2000.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa N° 14.467,caratulada
"Olmos, Alejandro S/dcia"- Expte N° 7.723/98 - , que se tramita por
ante este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de la
Capital Federal, a mi cargo,del registro de la Secretaría N°4.
Y finaliza así (luego de constatar 423 préstamos irregulares):
RESUELVO: 1) Sobreseer
definitivamente en la presente causa N° 14467(expte 7723/98) en la que no
existen procesados (art. 434 inc. 2° del Código de Procedimientos en Materia
Penal). 2) Remitir copia de la presente resolución (mediante disco) y poner las
actuaciones a disposición de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados
del Congreso de la Nacion para su consulta o extracción de copias de las piezas
procesales que se indiquen a los efectos que estimen conducentes. Notifíquese,
cumplido lo dispuesto y firme que sea, archívese.-
Es decir, se probaron delitos pero no se señalaron
responsables.
Uno de los delitos probados era un préstamo (acordado entre
el ministro de Economía Jorge Wehbe y el presidente del BCRA, Julio González
del Solar a tasas mayores a las habituales) para Aerolíneas Argentinas donde el Estado argentino aceptaba la
jurisdicción de los tribunales de Nueva York. Esto sucedía en 1982, y un
juez local (titular del juzgado federal de Río Gallegos) ligado a los servicios
de informaciones de la Fuerza Aérea, denunció el hecho. Julio Pinto Kramer, que de él se trataba, luego “evolucionó” a los
carapintadas y el menemismo. También defendió al narcogeneral paraguayo Lino Oviedo.
Jorge Wehbe, el
ministro de Economía de Bignone, se había desempeñado en similares funciones
durante 1962 y 1972, en el gobierno títere de Guido primero y en la dictadura
de Lanusse después.
Julio González del
Solar tuvo responsabilidad primaria en la estatización de la deuda externa
privada que terminó concretando su sucesor, Domingo Felipe Cavallo mediante los
denominados “seguros de cambio”.
Narciso Ocampo,
amigo personal de Martínez de Hoz, dueño del Banco Ganadero y en ese entonces
presidente del Banco de la Nación Argentina, fue el intermediario que negoció
el préstamo asociado con Juan Peralta
Ramos con el Wells Fargo Bank.
Desde ese entonces se hizo costumbre en función de la
jurisprudencia. Todos los préstamos obtenidos por Argentina en el exterior
calcaron el de Aerolíneas. Para ello, la dictadura había modificado el ar. 1 del Código Procesal Penal que determinaba la improrrogabilidad de la justicia nacional.
La Constitución Nacional de 1994, resultado del Pacto de
Olivos, institucionalizó este abandono de jurisdicción.
La Constitución reconoce
la primacía de Tratados, Convenios y Convenciones internacionales sobre las
leyes nacionales. Esto ha permitido avanzar en derechos humanos, derechos del
niño y derechos de minorías, pero a la par significa un retroceso porque avala
la jurisdicción judicial extranjera en Tratados Bilaterales de Inversiones y
Laudos Arbitrales como los del CIADI, que ni siquiera son judiciables.
1 comentario:
La actitud del doctor Pïnto Kramer fue interpretada en su momento como un reclamo de la Fuerza Aérea por haber sido dejada de lado en el negocio, cuando tenía un control total sobre la aeolínea, considerada su coto personal de cazA
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