jueves, 22 de noviembre de 2012

Por qué un tribunal extranjero puede condenar a Argentina


Ayer, el juez federal de Nueva York Thomas Griesa aceptó el criterio de los hedge funds (fondos-buitre) y ordenó a Argentina depositar más de 1300 millones de dólares en el Banco de Nueva York. El fallo no está firme y debe ser convalidado por una suerte de corte de apelaciones denominada Segundo Circuito de Distrito.

Un primer antecedente sobre la jurisdicción de tribunales de EEUU sobre deuda con acreedores extranjeros fue investigado por el juez Ballestero que probó la existencia de más de 400 delitos en una causa penal.
El fallo comienza así:

Buenos Aires, 13 de julio de 2000. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa N° 14.467,caratulada "Olmos, Alejandro S/dcia"- Expte N° 7.723/98 - , que se tramita por ante este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de la Capital Federal, a mi cargo,del registro de la Secretaría N°4.

Y finaliza así (luego de constatar 423 préstamos irregulares):

RESUELVO: 1) Sobreseer definitivamente en la presente causa N° 14467(expte 7723/98) en la que no existen procesados (art. 434 inc. 2° del Código de Procedimientos en Materia Penal). 2) Remitir copia de la presente resolución (mediante disco) y poner las actuaciones a disposición de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Nacion para su consulta o extracción de copias de las piezas procesales que se indiquen a los efectos que estimen conducentes. Notifíquese, cumplido lo dispuesto y firme que sea, archívese.-
Es decir, se probaron delitos pero no se señalaron responsables.

Uno de los delitos probados era un préstamo (acordado entre el ministro de Economía Jorge Wehbe y el presidente del BCRA, Julio González del Solar a tasas mayores a las habituales) para Aerolíneas Argentinas donde el Estado argentino aceptaba la jurisdicción de los tribunales de Nueva York. Esto sucedía en 1982, y un juez local (titular del juzgado federal de Río Gallegos) ligado a los servicios de informaciones de la Fuerza Aérea, denunció el hecho. Julio Pinto Kramer, que de él se trataba, luego “evolucionó” a los carapintadas y el menemismo. También defendió al narcogeneral paraguayo  Lino Oviedo.
Jorge Wehbe, el ministro de Economía de Bignone, se había desempeñado en similares funciones durante 1962 y 1972, en el gobierno títere de Guido primero y en la dictadura de Lanusse después.
Julio González del Solar tuvo responsabilidad primaria en la estatización de la deuda externa privada que terminó concretando su sucesor, Domingo Felipe Cavallo mediante los denominados “seguros de cambio”.
Narciso Ocampo, amigo personal de Martínez de Hoz, dueño del Banco Ganadero y en ese entonces presidente del Banco de la Nación Argentina, fue el intermediario que negoció el préstamo asociado con Juan Peralta Ramos con el Wells Fargo Bank.
Desde ese entonces se hizo costumbre en función de la jurisprudencia. Todos los préstamos obtenidos por Argentina en el exterior calcaron el de Aerolíneas. Para ello, la dictadura había modificado el ar. 1 del Código Procesal Penal que determinaba la improrrogabilidad de la justicia nacional.
La Constitución Nacional de 1994, resultado del Pacto de Olivos, institucionalizó este abandono de jurisdicción. 
La Constitución reconoce la primacía de Tratados, Convenios y Convenciones internacionales sobre las leyes nacionales. Esto ha permitido avanzar en derechos humanos, derechos del niño y derechos de minorías, pero a la par significa un retroceso porque avala la jurisdicción judicial extranjera en Tratados Bilaterales de Inversiones y Laudos Arbitrales como los del CIADI, que ni siquiera son judiciables.

1 comentario:

Jorge Devincenzi dijo...

La actitud del doctor Pïnto Kramer fue interpretada en su momento como un reclamo de la Fuerza Aérea por haber sido dejada de lado en el negocio, cuando tenía un control total sobre la aeolínea, considerada su coto personal de cazA

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