Se corren dos riesgos: no tener una mirada integral de la cosa, y defender (incluso sin advertirlo) algún privilegio social o cultural.
Por eso lo vamos a encarar, desde fuera de la profesión abogadil.
El artículo 110 de la Constitución Nacional expresa textualmente: “Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.”
Tres, entonces, son sus conceptos básicos:
1. Se refiere a todos
los jueces, sin excepciones;
2. Conservarán sus
empleos de por vida y mientras dure su buena conducta (hecho, este último,
del que da cuenta el Consejo de la Magistratura);
3. Su salario no
podrá ser disminuido “en manera alguna”.
Este artículo es el núcleo duro del privilegio del
Poder Judicial del que no gozan los otros dos, el Ejecutivo y el Legislativo,
ambos de carácter electivo y con mandatos transitorios, y cuyos salarios, los
de estos dos poderes, pagan impuestos como los de cualquier sujeto “imponible”
que habite el territorio nacional. Es más que evidente, es tan claro que no
admite recusación.
Sin embargo, para Joaquín Morales Solá (hoy en La Nación,
dónde si no) eso implica un intento de colonizar
al Poder Judicial obviamente por parte de la odiada Cristina.
Curiosamente, no se califica así, como colonial, el
referéndum en Malvinas donde ya adelantamos el resultado y no habrá sorpresas:
sus habitantes (odos ellos descendientes de británicos) optarán por
seguir siendo “territorio de ultramar”,
un eufemismo heredero de otro (“mandato”) que lisa y llanamente significa
territorio colonial.
En rigor, quienes han colonizado al Poder Judicial son esos
magistrados con potestades de por vida, como si se tratara de un título nobiliario (Su Excelencia) que no tiene el resto de los compatriotas.
Nuevamente quiero recordar que si los señores magistrados no
pagan Ganancias por una acordada sobre “intangibilidad” de su salario, hubo –un
ratito antes de que, en 2001 estallara la convertibilidad- una ley del Congreso
Nacional que declaraba “la intangibilidad de los depósitos” que días después se
esfumarían.
Intangibilidad significa que no se tocan.
Es decir, esa “clase dirigente” que votaba depósitos intocables, a la vez preparaba la huida precipitada de la convertibilidad en dos versiones: la primera mediante la devaluación y un sinceramiento de la economía, la que en definitiva triunfó. Y la otra, liderada por Menem, que proponía dolarizar la economía con lo que se alejaba, quizás para siempre, toda posibilidad de ser un país independiente. Para esos días, ya “el Adolfo” había decretado el default de Argentina, con los vivas y los hurras y los aplausos furiosos y gozosos de gran parte de esa tal “clase dirigente”.
Intangibilidad significa que no se tocan.
Es decir, esa “clase dirigente” que votaba depósitos intocables, a la vez preparaba la huida precipitada de la convertibilidad en dos versiones: la primera mediante la devaluación y un sinceramiento de la economía, la que en definitiva triunfó. Y la otra, liderada por Menem, que proponía dolarizar la economía con lo que se alejaba, quizás para siempre, toda posibilidad de ser un país independiente. Para esos días, ya “el Adolfo” había decretado el default de Argentina, con los vivas y los hurras y los aplausos furiosos y gozosos de gran parte de esa tal “clase dirigente”.
Quiero creer que la mayoría de esa “clase dirigente” votó la
intangibilidad de los depósitos presa de un ataque fulminante de ingenuidad y estulticia:
porque unos pocos sabían, sabían qué
se venía: Argentina se financiaba con los dólares que pedía prestados en el exterior
(el uno a uno era ficticio), y con una deuda externa superior a los 160 mil
millones de dólares, y creciendo imparable, era imposible seguir financiándose
porque las tasas subían y subían al compás del endeudamiento. Y pensar que La
Nación sigue dándole espacio a Cavallo...
Todo eso se sabe, pero es bueno recordarlo.
Y que el citado artículo 110 de la Constitución, cuando menciona la intangibilidad de los salarios de los jueces, se refiere a que no
pueden existir buenos sueldos para los jueces “buenos”, si eso algo significara, y sueldos bajos para los “malos”. Nadie discute eso.
No pueden estar exentos del pago de impuestos, porque todo ciudadano los paga.
Lo único que falta ahora es que discutan la etimología del
término “salario” (la Constitución se refiere a “compensación”, es más
elegante): para terminar con ese privilegio inadmisible, nadie pretende pagarles
con sal, enriquecida o no con yodo para prevenir el bocio.
Pero me animo a adelantar que próximamente estallará ésta polémica: en los diarios, claro, una falsa polémica. La Constitución no establece que los jueces no pagarán ganancias.
Pero me animo a adelantar que próximamente estallará ésta polémica: en los diarios, claro, una falsa polémica. La Constitución no establece que los jueces no pagarán ganancias.
Y en cuanto a su duración: ¿se imaginan a un cirujano
practicando una laparoscopía cerebral, en caso de que eso exista, con las manos
temblorosas de un profesional de noventa y pico de años? Sin embargo, hay
jueces de más de noventa, incluso de cien, y en la propia Corte Suprema.
Carlos Fayt nació en 1918: “a los cien me retiro”, parece
haber dicho. No se si se va a tomar como ejemplo al doctor Esteban Maradona, pero en todo caso ese Maradona es
una excepción.
Y si hay subnormales en todas las profesiones y actividades,
¿por qué no habría jueces y abogados subnormales?
Que los magistrados sean elegidos por ternas según el artículo 114 de la Constitución, reduce pero no quita del todo esa posibilidad. Todos, alguna vez en la vida nos hemos topado con profesionales de sospechosa “normalidad”: que conste que no soy seguidor ni de Lombroso ni de Himmler, y que Foucault no me resulta extraño.
Que los magistrados sean elegidos por ternas según el artículo 114 de la Constitución, reduce pero no quita del todo esa posibilidad. Todos, alguna vez en la vida nos hemos topado con profesionales de sospechosa “normalidad”: que conste que no soy seguidor ni de Lombroso ni de Himmler, y que Foucault no me resulta extraño.
En algunas actividades, la tal “normalidad” es un dato
secundario: no importa tanto en un vendedor de golosinas o un pintor, o un
escultor, pero sí importa cuando se trata de un magistrado que va a fallar
sobre la libertad de cualquiera de nosotros.
Y si la actividad es el arte, pues pasará por “creativo”.
Y si la actividad es el arte, pues pasará por “creativo”.
Y por eso mismo, es otra falsa polémica mediática si son o
no “garantistas”.
Aquí el asunto se reduce a hacer cumplir la letra y el espíritu de las leyes, de modo que hay buenos, mediocres y malos jueces, no jueces garantistas y jueces que no garantizan. ¿Garantizar qué?
Aquí el asunto se reduce a hacer cumplir la letra y el espíritu de las leyes, de modo que hay buenos, mediocres y malos jueces, no jueces garantistas y jueces que no garantizan. ¿Garantizar qué?
¿Dónde pondríamos, señores Eduardo Feinmann y Cecilia Pando,
a los magistrados que participaban en interrogatorios violentos, torturas y
desapariciones forzadas?
¿Que es lo que garantizaban o no garantizaban esos sujetos?
¿Que es lo que garantizaban o no garantizaban esos sujetos?
Me parece que ese artículo 110 debe ser reglamentado de modo
tal que el “mal desempeño” de los jueces no dependa de la decisión de ningún
grupo que disponga de determinada manera para defender sus
propios privilegios, como por ejemplo las corporaciones de profesionales.
Pagar impuestos no disminuye la compensación económica, el salario, o como se lo llame.
Lo estamos viendo en el Consejo de la Magistratura, con ese panqueque vuelta y vuelta que es el representante radical, el procesado Oscar “Milico” Aguad.
Pagar impuestos no disminuye la compensación económica, el salario, o como se lo llame.
Lo estamos viendo en el Consejo de la Magistratura, con ese panqueque vuelta y vuelta que es el representante radical, el procesado Oscar “Milico” Aguad.
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