miércoles, 19 de diciembre de 2012

DOBLE LECTURA





Leemos en el site de TN la curiosa noticia que sigue:


Ley de Medios: para los constitucionalistas de Clarín el per saltum es improcedente

Procesalmente el Gobierno no estaría en condiciones de pedirlo porque tiene sentencia favorable.

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El Poder Ejecutivo presentó la acción de per saltum a la Corte Suprema de Justicia para que se expida sobre la constitucionalidad de la ley de Medios, pero para los juristas el recurso debería ser rechazado.
El constitucionalista contratado por el Grupo Clarín Andres Gil Dominguez sostiene que la presentación "es totalmente improcedente y choca contra propia lógica que regula el per saltum". 
"En este caso el Gobierno obtuvo una sentencia favorable y está imposibilitado de apelar (a fin de que vuelva a regir la cautelar eterna) porque si no se da esta circunstancia que es totalmente ilógica, que hay una apelación ante la Cámara Civil y Comercial Federal  y hay otra apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación  de forma simultánea, en la misma causa y por la misma sentencia", argumenta Dominguez.
En el mismo sentido, Gregorio Badeni afirmó: "Procesalmente solo puede apelar aquélla persona que tiene un agravio, aquella persona a la cual se le haya dictado una sentencia en contra. Solamente el per saltum lo pude ejercer, en este caso, el Grupo Clarín".  Tal como puede leerse en la Causa Primer Cuerpo que tramita ante el juzgado del doctor Daniel Rafecas, Badeni no se agravió, integrando la intervención militar en el Banco de Hurlingham, cuando el juez Rafael Sarmiento, el presidente de la CNV Echebarne y los abogados de CNV Garris y Spinosa, torturaban salvajemente a los directivos de ese banco detenidos en la prisión de Campo de Mayo.
"El per saltum lo que prevé es la existencia de una gravedad institucional. La Corte debería analizar si hay gravedad institucional o no, y si no la hay debería rechazarlo in limine", agregó.
"Para mí, no es un caso de gravedad institucional", opinó Daniel Sabsay, también contratado por el Grupo. "En este caso, afecta exclusivamente a las partes. En primer lugar porque no es toda la Ley la que está suspendida, son solo cuatro artículos, especialmente dos, y solo para el Grupo Clarín, no para el resto", explicó. Para el Grupo Clarín el Estado es una parte y no el poder público, y si corriera la suspensión para este grupo, eso significaría un privilegio inadmisible por cuanto colocaría a esa empresa en ventaja respecto del resto de los grupos mediáticos que sí tienen que desinvertir. El Grupo está mal acostumbrado desde que obtuvo la ley de bienes culturales y los funcionarios corrían a pedir la escupidera ante tres tapas seguidas con críticas.  
Sabsay describió además por qué la excepcionalidad del recurso: "Porque está modificando dos aspectos fundamentales del debido proceso. Primero, la doble instancia. El derecho de toda persona a que un caso sea tratado por dos instancias. Y en segundo lugar se está violando la garantía del juez natural, es decir, aquel que normalmente deberia haber fallado.
Ya en un análisis político, el jurista sostuvo: "Yo creo que el Gobierno mismo se ha encerrado en una análisis en el cual le ha dado una importancia tan grande, como una cuestión de vida o muerta, como una especie de batalla en donde se pierde o se gana y no hay posibilidad de medias tintas a un conflicto judicial entre partes que debe ser resuelto serenamente por la Justicia", lo cual sugiere que el Grupo está a punto de tirar la toalla.

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