viernes, 6 de agosto de 2010

Ciadi. Fallo a favor de Suez pero sin establecer la indemnización

Después del éxito en términos de ráting que tuvo nuestro post de ayer sobre la mujer "como objeto culiable" (un término controvertido que en Mendoza, de donde viene, refiere a "sexual" y no al escatológico que se le atribuye en Buenos Aires), volvemos a la normalidad.
Volaron cacerolas y platos (pandos y hondos), arrojados desde la tribuna femenina. El título hizo envalentonar a algunas, las que se resisten a ser tenidas por objetos de deseo. En fin, que volvemos ahora a la economía.


La normalidad se refiere hoy al CIADI, ese tribunal "arbitral" (es decir, no judiciable) creado por el Banco Mundial para proteger las inversiones de los países del Norte. Los arbitrajes o mediaciones del CIADI no tienen en cuenta las leyes internas de cada país, incluyendo la Constitución, y se limitan a estimar el daño empresario de acuerdo al tratado Bilateral de Protección de Inversiones que esté en juego. Sus "jueces" no son elegidos por los países anfitriones (en este caso, la Argentina) sino por las empresas perjudicadas. Y Argentina ha hecho valer en general el estado de excepción que se generó con el estallido del 2001, lo que hizo imposible sostener las tasas de retorno en dólares definidas en los contratos originales suscritos en la década del '90.
La suerte de estas varias decenas de juicios que soporta Argentina desde 2001, ha sido variada. Las telefónicas los paralizaron a cambio de mantener liberado el negocio de los celulares, por ejemplo, aceptando el control de las líneas fijas por parte del Estado. Esas empresas ya no tendrán las tasas de ganancias que tuvieron en los '90 (en la práctica, llevársela con pala) pero tampoco se les hace inviable el negocio. Porque, entiéndase bien: así como Marsans abandonó Aerolíneas Argentinas, también lo hizo Suez con el servicio de agua. Esas multinacionales no tienen el más mínimo prurito en suspender el servicio de agua potable, o el que fuera, con lo cual el prejuicio para la sociedad nacional puede ser inmenso.

Leemos en DiarioJudicial.com:

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas e Inversiones (CIADI) anuló una sentencia en la que se había condenado al Estado Argentino a pagar cerca de 106 millones de dólares a las empresas Enron Creditors Recovery Corp y Ponderosa Assets L.P. También se dieron a conocer otros dos laudos desfavorables para el país. Sin embargo, desde la Procuración del Tesoro destacaron que éstos últimos podrían correr la misma suerte y ser anulados.

Enron ha sido definido como el más grande fraude empresarial de la historia y el arquetipo de fraude empresarial planificado antes de la crisis bancaria de 2008. Estafó un monto variable de 30 a 100 mil millones de dólares, y en la Argentina pretendió quedarse con el transporte de gas y el agua potable de la provincia de Buenos Aires.


El primero de ellos, se trata de un laudo que el país había perdido en mayo del 2007 y por el cual había presentado una solicitad de anulación al Comité especial que posee el CIADI. Los demandantes son dos empresas norteamericanas accionistas de Transportadora de Gas del Sur (TGS) - Enron Creditors Recovery Corp y Ponderosa Assets L.P- que iniciaron el laudo debido a la negativa del gobierno argentino a permitir un ajuste de tarifas del transporte de gas en dólares y por la pesificación realizada en 2002.

La Argentina fundamentó la anulación en tres causales establecidas por el Convenio del CIADI: la extralimitación del tribunal en sus facultades, el quebrantamiento grave de una norma de procedimiento; y que no se hubieren expresado en el laudo los motivos en que se funde.

Según el Comité, el tribunal arbitral que condenó a la Argentina se extralimitó manifiestamente en sus facultades, al no haber aplicado el derecho que tenía que aplicar para resolver la controversia, es decir las normas del derecho internacional que rigen el estado de necesidad, “sino que, en lugar de ello, se valió de la opinión de un perito sobre una cuestión económica” que opinó que “la Argentina había contribuido sustancialmente al estado de necesidad se basaba en la conclusión de que la crisis había sido provocada por factores tanto “endógenos” como “exógenos””.

Además, el tribunal omitió expresar los motivos de su decisión, lo que constituye otra causal de anulación. En palabras del Comité, la decisión del tribunal acerca de la responsabilidad del Estado “está contaminada con un error anulable”. Por esa razón, se debe anular la conclusión que adoptó el Tribunal en cuanto a que la Argentina no podía basarse en el principio de necesidad conforme al derecho internacional consuetudinario”.

El comité que anuló el laudo estaba conformado por el australiano Gavan Griffith, el jamaiquino Patrick Robinson y Per Tresselt de Noruega. Esta es la segunda anulación completa y definitiva de una sentencia desfavorable que recibe la Argentina en menos de un mes de parte de un Comité de anulación del CIADI. La primera se produjo en el caso de la demanda entablada por la empresa Sempra Energy y en la cual se había condenado a nuestro país a pagar 128 millones de dólares más intereses.

Otro antecedente es el fondo buitre Blue Ridge, que compró a precio de liquidación un fallo contrario a la Argentina en el caso de TGN iniciado por la empresa norteamericana CMS. TGN tiene mayoría de Techint.

Las sentencias desfavorables son dos. Ambas tienen que ver con concesiones que se iniciaron a mediados de los 90’, para la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la ciudad de Santa Fe, respectivamente. Son demandas iniciadas por las empresas Suez,  su controlada Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. e Interagua Servicios Integrales del Agua S.A.


Suez controlaba Aguas Argentinas S.A., que no cumplió con las más elementales obligaciones del contrato, como por ejemplo dotar de agua potable a una amplia zona del Gran Buenos Aires, postergando arbitrariamente esa inversión para después del año 2020.


Al igual que en el laudo anulado, estas compañías demandaron a Argentina fundamentalmente por las medidas adoptadas por el país en el año 2002 en el contexto de la crisis macroeconómica. Para el tribunal no se prestó a las inversiones un trato justo y equitativo, y en su lugar se rechazó el planteo de las demandantes según el cual se hubieran expropiado directa o indirectamente sus inversiones; o que se hubiera negado protección y seguridad plenas. Sin embargo, no se expidió en cuanto al monto de los daños y perjuicios.


Desde la Procuración del Tesoro sostuvieron que ambos casos tienen basamento jurídico en un Tratado Bilateral de Inversiones con idénticas cláusulas al que se ha tenido en cuenta en los casos de Sempra Energy y de Enron. Eso podría dar el pie para anular tales decisiones. Ello porque existen cláusulas en esos tratados internacionales que amparan el estado de necesidad al que la Argentina se vio sometido en los años de mayor crisis.

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